STSJ Cantabria , 29 de Julio de 2005

PonenteSANTIAGO EDUARDO PEREZ OBREGON
ECLIES:TSJCANT:2005:1219
Número de Recurso717/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 00899/2005 Rec. Núm. 717/05 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a veintinueve de julio de dos mil cinco.

En los recursos de suplicación interpuestos por D. Ricardo y otro y por Solvay Química S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Dos de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Ricardo y USO, siendo demandada la empresa Solvay Química S.L. sobre tutela de derechos de libertad sindical, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en 28 de abril de 2.005 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor Ricardo , viene prestando sus servicios profesionales para la empresa demandada, Solvay S.A. ostentando la categoría profesional de encargado y adscrito a la Unidad de Electrolisis.

  2. - A las relaciones laborales de la empresa demandada resulta de aplicación lo dispuesto en el Pacto de Aplicación del XIV Convenio General de la Industria Química al Complejo Industrial Solvay de Torrelavega que obrante en autos se da por reproducido.

  3. - En el Departamento de Electrolisis se prestan servicios las 24 h. Hay cuatro secciones y al frente de cada una de ellas un trabajador como Encargado. Para sustituir a cualquiera de los cuatro encargados de las Secciones de dicho departamento hay dos trabajadores más.

  4. - El demandante, afiliado a la Unidad Sindical Obrera, es miembro del Comité de Empresa y Delegado de Prevención suplente en el Comité de Seguridad y Salud de Solvay S.A. 5º.- El trabajador ha solicitado siempre con una antelación superior a 24 h. permiso para asistir a distintas reuniones que se indican a continuación:

    21 de junio 2.001 para asistir a reunión de sección sindical durante toda la jornada siéndole denegada por causar trastorno significativo.

    24 julio 2.001 para asistir a reunión sección sindical toda la jornada, siéndole denegada por causar trastorno significativo.

    17 de diciembre 2.001 para asistir a una reunión de la Sección Sindical toda la jornada. Se le autoriza siempre que pueda hacer la suplencia que tiene asignada el domingo por la noche.

    18 de julio 2.002 para asistir a una reunión de la Sección Sindical toda la jornada siendo denegada por causar trastorno significativo.

    23 de diciembre 2.002 por idéntico motivo que la anterior.

    17 de enero 2.003 para asistir a una reunión de la Central sindical durante toda la jornada. Se le autoriza, pero se le indica que por falta de personal trabajará 4 h. (de 10 h. 14 h.).

    5 marzo 2.003 para asistir a una reunión del Comité de Seguridad. Se le autoriza pero se le indica que vendrá a trabajar una vez terminada su jornada de 6 h. a 14 h. 28 mayo 2.003 para asistir a una reunión del Comité de Seguridad durante toda la jornada siendo denegada por causar un trastorno significativo.

    19 junio 2.003 para asistir a una reunión de la Sección Sindical de USO. Se le deniega por idéntico motivo.

    5 septiembre 2.003 para asistir a una reunión con la Dirección a las 11 h. Se le deniega por idéntico motivo.

    18 mayo 2.004 para asistir a una reunión de la comisión Negociadora del Convenio Colectivo. Se le deniega or idéntico motivo.

    27 julio 2.004 para asistir a una reunión de la central Sindical de Uso. Se le deniega por idéntico motivo.

    20 agosto 2.004 para asistir a una reunión del Comité de Seguridad y Salud. Se le deniega por idéntico motivo.

    27 octubre 2.004 para asistir a una reunión del Comité de Empresa durante toda la jornada. Se le deniega por idéntico motivo.

  5. - En otras ocasiones el actor ha podido asistir a diversas reuniones, también previamente solicitada o preavisada su ausencia, bien porque en esa fecha tenía días de descanso suplementario o bien porque se le ha podido sustituir por otro trabajador.

  6. - Cuando al trabajador se le ha denegado el permiso para asistir a las citadas reuniones ha sido por la imposibilidad de localizar a un trabajador de los dos que pueden sustituirle con la categoría de encargado, bien porque están ausentes por vacaciones e ilocalizable o en situación de incapacidad temporal.

  7. - La Unión Sindical Obrera, durante los años 2.001 a 2.004 y hasta abril 2.005 ha utilizado la totalidad de las horas sindicales atribuidas a dicho sindicato tanto en el Comité de Empresa como a Sección Sindical.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación las partes, siendo impugnados por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima en parte la demanda, declara que la conducta de la empresa cuando no autoriza al actor, por causarle trastorno significativo para asistir a reuniones del Comité de Empresa, Sección Sindical de USO y Comité de Seguridad y Salud, es contraria al derecho a la libertad sindical, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y al cese inmediato de la expresada conducta, sin fijar indemnización.

Frente a este fallo recurren tanto el trabajador y el Sindicato USO como la empresa, debiendo la Sala examinar en primer lugar el recurso de la demandada por razón de congruencia procesal con lo alegado y pedido.

Se formaliza el motivo primero de la empresa al amparo del artículo 191.b) de la LPL y tiene por objeto la revisión de los hechos probados.

  1. Propone en primer lugar que el hecho quinto de la sentencia se modifique en los términos siguientes:

    "Que en los Autos, el actor no ha acreditado en ningún momento que a todas aquellas reuniones a las que la empresa no le autorizó a asistir como suplente del Delegado de Prevención, tampoco asistió el titular a quien él tenía que suplir".

    Apoya esta revisión en el folio 127 (acta del juicio), en el que consta el rechaza al relato de la demanda, sin que por parte del actor se haya probado por otros medios el ordinal 5º.

    La modificación planteada no tiene virtualidad, el acta es insuficiente, habiéndose articulado y practicado otros medios de prueba en el juicio, constando en la fundamentación jurídica por aplicación del artículo 59 del E.T . que solamente la cuestión litigiosa se refiere a la denegación para asistir el actor a las reuniones convocadas y a las que debía asistir en su condición de miembro del Comité de Empresa y Delegado de Prevención suplente en el Comité de Seguridad y Salud de la empresa recurrente.

  2. Se propone igualmente se complete la redacción del hecho probado quinto con lo siguiente:

    "Que las fechas en las que el actor tenía que haber asistido por su condición como miembro del Comité de Empresa, y que no fue...

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