STSJ Cantabria , 4 de Julio de 2005

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2005:1062
Número de Recurso553/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 00783/2005 Recurso núm. 553/05 Sec. Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a cuatro de julio de dos mil cinco.

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Natalia y otros contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Natalia y otro, sobre seguridad social, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 21 de marzo de 2005 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - D. Rafael vino prestando servicios para la empresa ISOTEC Aislamientos Técnicos, S.L., con una antigüedad de 29-10-01, con la categoría profesional de Oficial de 1ª montador, y salario mensual con pp. de pagas extras de 1.263 .

  2. - Trabajador y empresa suscribieron contrato de trabajo el cual, obrante en las actuaciones se da por reproducido. Las partes se remitieron a la aplicación del Convenio Colectivo del Sector del Metal para Vizcaya, el cual obrante en las actuaciones, asimismo se da por reproducido.

  3. - El mencionado trabajador tenía su residencia en Rasines (Cantabria), y pactó con la empresa el desplazamiento de dicha localidad a Vizcaya o a otras zonas de la Comunidad Autónoma del País Vasco para llevar a cabo su trabajo.

  4. - Consecuencia de ello se ausentaba incluso con regularidad, durante la semana, trabajando en diversas zonas de la señalada Comunidad, siendo su trabajo habitual en Vizcaya.

  5. - Entre trabajador y empresa se pactó abonar un salario a través de la nómina, y asimismo, se le hacía entrega mensual casi siempre de parecidas sumas por el importe de las dietas, gastos de kilometraje, gastos de parking, teléfono, etc. Al finalizar el año se regularizaban las mismas percibiendo otra suma económica.

  6. - Se dan por reproducidos los recibos de sumas que percibía el trabajador por el concepto dietas kilometraje al obrar unidas a las nóminas aportadas por la demandada Isotec.

  7. - El Sr. Rafael por Resolución de fecha 16-6-04, fue reconocido afecto a una incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad profesional con efectos al 18-5-04, y conforme a una base reguladora de 1.369,11 .

  8. - Los salarios del actor lo han sido:

    Octubre 02 948,36 Noviembre 02 1.126,40 Diciembre 02 1.136,14 Paga Extra diciembre 665,40 Enero 03 1.148,58 Febrero 03 1.069,60 Marzo 03 1.208,96 Abril 03 1.146,66 Mayo 03 1.208,96 Junio 03 1.172,70 Julio 03 1.195,94 Agosto 03 1.182,92 Septiembre 03 1.185,72 Paga extra julio 03 697,20 Además, como hemos destacado, ha venido percibiendo unas sumas como consecuencia de los desplazamientos diarios desde Rasines a Vizcaya, Álava o Guipúzcoa, como también las dietas completas o medias dietas y en general, gastos.

  9. - El Sr. Rafael , interpuso reclamación previa con fecha 4-8-04, dictándose resolución con fecha 18-8-04, siendo notificada con fecha 12-8-04.

  10. - D. Rafael falleció en fecha...

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