STSJ Cantabria , 29 de Abril de 2005

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2005:641
Número de Recurso62/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 00481/2005 TSJ. CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER Rec. Núm. 62/05 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dña. Mercedes Sancha Saiz Ilma. Sra. Dña. Mª Jesús Fernández García EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a veintinueve de abril de dos mil cinco.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Rafael contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Tres de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª Jesús Fernández García, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Rafael siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro sobre seguridad social y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 11 de noviembre de 2.004 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante nació el 11-11-53 y tiene como número de afiliación al Régimen General de Seguridad Social NUM000 . La base reguladora asciende a 685,77 , siendo la fecha de efectos el 3-2-04.

  2. - Iniciadas actuaciones administrativas se emitió informe médico de síntesis el 30-1-04 con el contenido que obra en autos, reuniéndose la EVI de Cantabria el 3-2-04 para proponer a la Dirección Provincial del INSS de Cantabria la calificación del demandante como incapacitado permanente en el grado de total, propuesta que fue admitida por la Dirección Provincial del INSS el 11-3-04. Contra la anterior decisión se interpuso por el demandante reclamación previa el 31-3-04, siendo desestimada por la Dirección Provincial del INSS el 12-4-04.

  3. - El demandante presenta el siguiente cuadro de secuelas: epilepsia focal frontal.

  4. - El cuadro anterior provoca el siguiente menoscabo funcional: Crisis con frecuencia 1-4-8 al año (pérdida de conciencia).

  5. - Los medicamentos recetados al demandante han venido variando con el tiempo. Actualmente se está a la espera de resultado de la combinación de lamotrigina y carbamacepina. Por error el actor ha venido tomando una dosis insuficiente de Tregretol.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia deniega al actor la situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, declarando probado que padece epilepsia focal frontal, pues las crisis que padece oscilan entre 1-2 y 4-8, al año, al estar capacitado para trabajos que no precisen situaciones o posiciones de riesgo, siendo la diagnosticada de menor intensidad y severidad que la situación descrita como "gran mal".

Con fundamento en la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la representación letrada del actor, insta la revisión de los hechos declarados probados, tercero, cuarto y quinto, de la sentencia impugnada, pretendiendo su redacción alternativa, al tercero: "El demandante presenta el siguiente cuadro de secuelas: epilepsia frontal focal. Temblor esencial de la mano derecha desde hace un año. Debido a la alta frecuencia de las crisis se ha procedido a subir las dosis de tegretol. Actualmente pendiente de comprobar resultados de biterapia con lamotrigina y carbamacepina", en atención al informe médico de síntesis y dictamen-propuesta del EVI, por evidenciar el error del Juzgador, al relatar solo parte de las dolencias que afectan al actor. En cuanto al hecho declarado probado cuarto, propone el siguiente texto: "El cuadro anterior le provoca el siguiente menoscabo funcional: Crisis con frecuencia 8-10 al año", que funda documentalmente, en los citados anteriormente, informe del servicio de neurología de 13-1-04 y de médico de familia de 16-1-03 y 5- 11-04, de la medicina pública que le vienen atendiendo, que ponen de manifiesto que las crisis son más frecuentes de lo valorado en la instancia. Y,...

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