STSJ Cantabria , 29 de Marzo de 2005

PonenteMARIA TERESA MARIJUAN ARIAS
ECLIES:TSJCANT:2005:449
Número de Recurso880/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD SANTANDER SENTENCIA: 00141/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sra. Presidente :

Doña María Teresa Marijuan Arias Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Josefa Artaza Bilbao Don Juan Piqueras Valls ^ 72; 472; En la Ciudad de Santander, a 29 de marzo de 2005. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 880/03, interpuesto por DON Jesús Carlos representado por el Procurador Sr. Cuevas Iñigo y defendido por el Letrado Sr. Trugeda Revuelta, contra el AYUNTAMIENTO DE PUENTE VIESGO, representado por la Procuradora Sra. Diaz Garrido y defendido por el Letrado Sr. Holanda Obregón.. La cuantía del recurso es indeterminada pero inferior a 150.253. euros. Es Ponente la Iltma. Sra. Doña María Teresa Marijuan Arias, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 1 de diciembre de 2003 contra la Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Puente Viesgo de fecha 11 de septiembre de 2003 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de la Alcaldía de fecha 2 de agosto de 2003 por la que se acuerda la recuperación de oficio de terreno de propiedad municipal sito en Punvieja, requiriendo al recurrente a fin de que proceda a la retirada de las estacas y vallas colocadas en la finca, así como a abstenerse de cualquier actuación material que impida el normal desenvolvimiento de los trabajos de ejecución del Proyecto "Actuaciones en Areas Recreativas Rurales".

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba se practicaron las que constan en autos.

QUINTO

Señalada fecha para la vista tuvo lugar el día 10 de febrero de 2005, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto del presente recurso la Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Puente Viesgo de fecha 11 de septiembre de 2003 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de la Alcaldía de fecha 2 de agosto de 2003 por la que se acuerda la recuperación de oficio de terreno de propiedad municipal sito en Punvieja, requiriendo al recurrente a fin de que proceda a la retirada de las estacas y vallas colocadas en la finca, así como a abstenerse de cualquier actuación material que impida el normal desenvolvimiento de los trabajos de ejecución del Proyecto "Actuaciones en Areas Recreativas Rurales".

SEGUNDO

Alega el Ayuntamiento demandado como causa de inadmisibilidad la posible desviación procesal entre lo solicitado por el recurrente en vía administrativa y lo pedido en sede judicial, ya que contra la Resolución de fecha 2 de agosto de 2003 no formuló alegaciones tendentes a sostener su titularidad del terreno, interesando tan sólo la suspensión del procedimiento al estar pendiente un proceso penal relacionado con dichos hechos, mientras que ahora solicita la anulación de la resolución por la que se acuerda la recuperación de oficio.

A estos efectos debe indicarse que lo que el recurrente ha cuestionado a lo largo de todo el procedimiento es la presunta intromisión ilegítima en la parte de la finca que considera de su propiedad, de tal manera que dado que la resolución de fecha 11 de septiembre confirma íntegramente el acuerdo de recuperación de oficio, con expresa mención de que se mantiene en todas sus partes, y es dicho acto el recurrido en vía judicial, coincidiendo además con la petición de anulación del mismo en el suplico de la demanda, debemos entender que existe coincidencia entre la resolución impugnada en sede administrativa y la que constituye el objeto del presente recurso, rechazándose la causa de inadmisibilidad opuesta por la Administración demandada.

TERCERO

Idéntica suerte debe correr la segunda de las causas de inadmisibilidad formulada por el Ayuntamiento de Puente Viesgo, que entiende que la resolución recurrida no es sino reproducción de otra anterior consentida y firme, a la sazón la de fecha 24 de abril de 2001 por la que se desestima la reclamación previa a la vía judicial civil, y ello es así porque se trata de actos administrativos cuyo contenido no es en absoluto coincidente y cuyas consecuencias jurídicas son diversas, porque el ahora impugnado permitía acudir al proceso contencioso-administrativo, mientras que el antes citado tan sólo dejaba abierta la puerta al recurrente para formular demanda ante la jurisdicción ordinaria.

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