SJCA nº 1 215/2017, 30 de Noviembre de 2017, de Santander

PonenteJUAN VAREA ORBEA
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2017
ECLIES:JCA:2017:2245
Número de Recurso23/2017

S E N T E N C I A nº 000215/2017

En Santander, a 30 de noviembre de 2017.

Vistos por D. Juan Varea Orbea, Juez del Juzgado de lo contencioso administrativo nº 1 de Santander los autos del procedimiento Ordinario 23/2017 sobre dominio público en el que intervienen como demandante, don Erasmo y doña Celia , representados por la Procuradora Sra. Orcajo Fernández y defendidos por el letrado Sr. Allegue López y como demandado el Ayuntamiento de Liérganes representado por la Procuradora Sra. Castanedo Galán y asistido por la letrada Sra. Sainz Pérez, dicto la presente resolución con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora Sra. Orcajo Fernández presentó, en el nombre y representación indicados, escrito de interposición de recurso contencioso administrativo contra la resolución del Ayuntamiento de Liérganes de 24-11-2016 que desestima el recurso de reposición frente a la Resolución de fecha 2-6-2016 por la que se acuerda la recuperación de oficio de camino público y se ordena la restitución del terreno a los colindantes usurpadores.

Admitido a trámite el recurso se requirió a la Administración demandada la remisión del expediente.

SEGUNDO

Evacuado este trámite y efectuados los emplazamientos exigidos en la ley, se dio traslado al actor para que formulara demanda en la que solicitó la declaración de nulidad de la resolución recurrida y costas.

Tras ello, se dio traslado a los demandados personados que presentaron su contestación en tiempo y forma oponiéndose a la pretensión.

Fijada la cuantía del pleito en indeterminada y resueltas las cuestiones procesales planteadas se acordó recibir el pleito a prueba señalándose día y hora para la práctica de las admitidas como pertinentes y útiles, esto es, la documental, las testificales y las periciales.

TERCERO

Finalizado el periodo de prueba, se presentaron conclusiones por las partes tras lo cual el pleito quedó visto para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los demandantes solicitan la nulidad de la resolución del Ayuntamiento que acuerda la recuperación de oficio sobre un camino público colindante a la finca de su propiedad por el W que entiende usurpado por los actores al construir un cierre. Sostienen que no existe acto alguno de perturbación pues el cierre de la finca se ejecutó al terminar las obras amparadas por licencia habiendo obtenido licencia de primera ocupación. El proyecto de obras autorizado preveía la cesión al W de terreno para vial público y las obras se han ejecutado conforme a ese proyecto, lo que se ratifica con la licencia de primera ocupación que acredita la realidad de esas cesiones. Tras esa licencia de primera ocupación no ha habido acto alguno de modificación del cierre que ha permanecido igual durante 10 años. De todos modos, niega la existencia del camino en cuestión, discutiéndose la validez de la exigencia de cesiones a tal fin en la licencia de obras. Ese camino no aparecería ni en las NNSS, ni en el inventario municipal, ni en los títulos de propiedad, ni en las ortofotos aportadas ni en la realidad física. Es por ello que ni hay camino, ni es público ni ha habido usurpación.

Frente a dicha pretensión el ayuntamiento alega que sí hay usurpación, consistente en la ocupación de terrenos de cesión obligatoria impuesta en la licencia de obra, consentida y firme. Esos actos se han ejecutado después de darse la licencia de primera ocupación. El terreno correspondiente al vial sí tiene título, la escritura de cesión de viales de 13-10-2005 que se llevó a cabo como señala después la licencia de primera ocupación de 8-2-2006. Por ello, el camino, cedido por los propios actores, es innegable.

Las partes han discrepado en la cuantía del procedimiento, entendiendo el actor que s indeterminada y, el ayuntamiento, que debe fijarse en 2688,25 euros, valor dado por los servicios Técnicos municipales a la franja de terreno en cuestión. De conformidad con el art. 41.1 LJ , la cuantía se determina por el valor económico de la pretensión y, según, el art. 42.1.a), ese valor económico, cuando se pide la anulación de un acto concreto, como aquí, se determina atendiendo al contenido económico del mismo. En este caso, el acto impugnado acuerda la recuperación de oficio de un terreno público valorado en 2688,25 euros, sin que esta valoración se haya desvirtuado en modo alguno. Sin embrago, también obliga a reponer la parcela a su estado original lo que implica un hacer, una obra, cuya valoración económica no se ha hecho ni siquiera aproximadamente. Es cierto que, si tal obra se limita a demoler un cierre, puede intuirse que su valor no excederá de 30000 euros. Pero esto no es más que una hipótesis y estando en juego el acceso al recurso, debe prevalecer el derecho a recurrir derivado de la indeterminación de la cuantía.

SEGUNDO

La primera cuestión que debe abordarse es la relativa al objeto del presente procedimiento, que es la resolución municipal en uso de sus potestades públicas en materia de protección de bienes de dominio o uso público.

Es decir, no es objeto de este pleito el problema urbanístico referido a las obras ejecutadas ni a las licencias dadas. No son objeto de pleito ni la licencia de obras ni la de primera ocupación ni el acto de cesión de viales efectuado por los actores. Efectivamente, sobre la parcela de los actores, que el ayuntamiento entiende colindante con vial público al W, se han ejecutado unas obras según Proyecto de la Sra. Ramona que obtuvo licencia de obras de 12-5-2003. Ese proyecto, describía al W de la parcela, como también reconoció su autora, testigo en la causa, un vial público al W. Si bien inicialmente el proyecto no lo preveía, el ayuntamiento lo exigió al entender que existía y se introdujo en el proyecto. Este proyecto es el que obtuvo la licencia. Esta licencia imponía unas condiciones respecto de la cesión de terrenos y urbanización tanto de ese vial, como otro al N. La licencia exigía la urbanización de los dos viales para que la parcela tuviera la condición de solar. Al W prevé un vial "otras vías" que debía ampliarse partiendo del eje del "actual vial" de modo que el cerramiento se situaría a 4 metros del eje del vial municipal. Finamente, impone las cesiones obligatorias gratuitas para ampliar esos viales. La licencia no se recurrió y no ha sido revisada.

Las obras se han ejecutado y se ha dado licencia de primera ocupación conforme a resolución de 8-2-2006 previa cesión de terrenos para viales formalizada en Escritura pública de 13-10-2005. La licencia se da previo Informe de 4-1-2006 de comprobación de las obras ejecutadas, es decir, tras constatar que las obras del Proyecto, que prevé un vial al W, y la licencia que impone la cesión para ampliación y su urbanización, se han ejecutado, conforme a ese proyecto y a las condiciones de la licencia. Tal informe constata que, tras la visita a las obras, la edificación se ajusta al Proyecto y modificado, que se han realizado las cesiones gratuitas impuestas para la ampliación de viario al N y W, que se ha realizado la urbanización al N y, respecto del W, se han hecho las cesiones si bien no se ha ejecutado la urbanización.

Dicho esto, ninguno de estos actos administrativos ni la cesión de terrenos, es objeto de este pleito. Tales actos concediendo ambas licencias, están consentidos y firmes y no pueden ser revisados en este pleito, que por otro lado, no se ha dirigido contra ellos. Y tales actos, se presumen válidos y son plenamente eficaces, tanto para el actor como para el ayuntamiento mientras no sean revisados. Al parecer, el actor ha planteado la revisión de oficio de su propia licencia de obras, pero esto no puede analizarse en esta sentencia, como tampoco la alegada nulidad de esa condición de ceder terrenos para vial público que, por otro lado se reconoce en su propio Proyecto, presentado voluntariamente para su autorización. Esto significa que no cabe convertir este pleito en el recurso que, pudo haber sido y no fue, frente a la licencia de obras por imponer la obligación de cesión de terrenos. Pero tampoco, un recurso contra la licencia de primera ocupación. Si esta se hubiera dado erróneamente, por no ser conforme el cerramiento al proyecto autorizado e invadir el vial, el ayuntamiento, en su caso, habrá de iniciar las vías de la revisión de oficio, pero mientras tanto, es un acto válido y eficaz. Eso sí, con la eficacia propia de la licencia urbanística.

Para terminar esta aclaración, tampoco es objeto de pleito ninguna potestad pública en materia urbanística, dirigida a restablecer la legalidad urbanística por obras ilegales, aún con licencia, pues no es esa potestad la que el ayuntamiento ha decidido ejercer.

El ayuntamiento entiende que los propietarios han ocupado el vial existente al W, previsto en el proyecto y licencia de obras y respecto del cual se ha hecho cesión gratuita, mediante la ampliación del cierre en el lindero norte hasta la perpendicular con el lindero W, en el punto donde debería urbanizarse ese camino. También entiende que este cierre es posterior a la constatación en el Informe de 2006 emitido para la licencia de primera ocupación. Es decir, no se sostiene que esta sea errónea.

El EA se inicia con denuncia de la JV de Pámanes de 26-8-2015 en relación a la sobras ejecutadas por la licencia de obras y respecto al camino del W. Lo que se denuncia es que, de forma subrepticia, los actores han ido recuperando los terrenos cedidos y del vial, dado que no se habían ejecutado las obras de urbanización, una vez obtenida la licencia de primera ocupación, lo que ha culminado con el cierre del vial. Y dado que pretende ejercer acción reivindicatoria, solicita una serie de informes, sin perjuicio de que los hechos puedan ser infracción urbanística. Claramente, lo que denuncia no es que la licencia de primera ocupación...

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