STSJ Cantabria , 9 de Febrero de 2005

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2005:205
Número de Recurso1032/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 00153/2005 Rec. Núm. 1.032/04 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a nueve de febrero de dos mil cinco.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Julián contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Julián siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro, sobre seguridad social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 21 de mayo de 2.004, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor D. Julián nacido el día 24 de febrero de 1.952, figura afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 , encuadrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, reuniendo periodo de cotización suficiente para la prestación que reclama y siendo su profesión habitual la de Carnicero autónomo.

  2. - Previa la correspondiente solicitud de fecha 18/9/03, se tramitó expediente de incapacidad permanente, emitiéndose informe médico de síntesis de fecha 10/9/03, dictamen-propuesta del EVI de fecha 25/9/03 y recayendo resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 26/9/03, por la que se declara al actor en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, con derecho a la prestación correspondiente. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución del mencionado Organismo de fecha 6/11/03.

  3. - La base reguladora de la situación de incapacidad permanente absoluta es la de 1.038,32 euros mensuales, con efectos económicos desde el 11/9/03.

  4. - El cuadro clínico que afecta al actor al momento de la valoración del expediente administrativo es el siguiente: "Refiere que inicia la baja para colocar prótesis la cadera derecha. Refiere no dolor pero si cierta rigidez. Refiere dolor de espalda, sobre todo a nivel lumbar, algunos días irradiados a ambas piernas hasta las rodillas. Mejora en reposo. Cuadriceps simétricos. Cadera derecha limitada en grados finales de flexión. En la izquierda además limitación de las rotaciones. Lasegue (-) bilateral. Flexión lumbar se detiene a la mitad. Hombro izquierdo más bajo que el derecho. Aporta estudio radiológico: columna lumbar disminución de la lordosis y pérdida de densidad ósea, pinzamientos marcados L4-L5. Ambas caderas:

    prótesis bilateral. En informes previos consta también espondiloartrosis cervical y dorsal. Prótesis bilateral de caderas. Espondiloartrosis cervical, dorsal y lumbar. Evolución: crónica.

  5. - Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

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