STSJ Castilla y León , 30 de Noviembre de 2005

PonenteJUAN JOSE CASAS NOMBELA
ECLIES:TSJCL:2005:6642
Número de Recurso2059/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 02059/2005 Rec. núm. 2059/05 Ilmos. Sres.

Dª. Mª Luisa Segoviano Astaburuaga Presidente D. Emilio Alvarez Anllo D. Juan José Casas Nombela En Valladolid a treinta de noviembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 2059 de 2005, interpuesto por BANCO VITALICIO DE ESPAÑA contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Ponferrada (autos 114/05) de fecha 14 de junio de 2005 dictada en virtud de demanda promovida por D. Rogelio contra referida recurrente y otros sobre INDEMNIZACION (POLIZA CONVENIO), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de febrero de 2005, se presentó en el Juzgado de lo Social número Uno de Ponferrada, demanda formulada por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- La parte actora, don Rogelio , con D.N.I. NUM000 , prestó servicios para la empresa OBRAS SUBTERRANEAS, S.A., con una antigüedad desde 8/1/1990 hasta el día 24/11/1991, con la categoría profesional de Oficial de 1ª Palista. Dicha relación laboral se regía por lo dispuesto en el Convenio

Colectivo de la Construcción de ámbito provincial de León publicado en el BOP de 21/4/1990. Segundo.- En fecha 25/5/1990 la parte actora sufrió un accidente laboral, a consecuencia del cual fue diagnosticado de fractura abierta de fémur izquierdo, fractura de pelvis, politraumatismo, shock traumático y rotura de uretra.

Por resolución del INSS de 27/10/1992, fue declarado afecto de una Invalidez Permanente en el grado de Incapacidad Permanente Total, derivada de accidente, para su profesión habitual, con derecho a percibir una pensión vitalicia anual de 879.628 pesetas correspondientes al 55% de una base reguladora anual de 1.599.324 pesetas, con cargo a Mutua FREMAP y con efectos económicos de 29/9/1992. Tercero.- La empresa OBRAS SUBTERRANEAS, S.A. en fecha 25/5/1990 tenía concertada con la entidad aseguradora Banco Vitalicio una póliza del convenio de la construcción con efectos desde el 1/8/1989 hasta el 1/8/1990 en el que se garantizaban para los supuestos de invalidez permanente un importe de 1.600.000 pesetas a abonar. Cuarto.- La empresa demandada suscribió el 28/5/2001 una póliza de convenio de la Construcción con MAPFRE SEGUROS CENTRALES, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y efectos desde 1/1/2001 hasta el 1/1/2002, las condiciones consta en los folios 315 a 318 inclusive y su contenido se da íntegramente por reproducido. Quinto.- En fecha 1/7/2001 la empresa suscribió un contrato de seguro con la entidad aseguradora MUSSINI, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, para la cobertura de los riesgos derivados de accidentes de los trabajadores de la empresa. Sus condiciones constan en los folios 319 a 338 y su contenido se da íntegramente por reproducido. Sexto.- En fecha 11/5/2001, la parte actora inició expediente de revisión ante el INSS, el cual por resolución de 3/8/2001 reconoció a la parte actora efecto de una incapacidad permanente Absoluta, por agravación de las dolencias derivadas del accidente ocurrido el 25/5/1990. Séptimo.- El importe de la indemnización por Incapacidad Permanente Absoluta derivada de accidente fijado en el Convenio de la Construcción de León en el año 1990 era de 1.736.000 pesetas (10.433,57). El importe que el Convenio de la Construcción de León fija para los riesgos de Incapacidad Permanente absoluta para el año 2001 es de 6.000.000 de pesetas (36.060,73). Octavo.- La actora ha celebrado el preceptivo acto de conciliación en fecha 2/12/2004, con el resultado de intentado sin efecto. Agotada la vía previa interpuso demanda el 25/2/2005 solicitando en el acto de juicio una petición subsidiaria de que se le reconociera el importe establecido en el convenio para el año 1990, no oponiéndose a dicha ampliación de la demanda los codemandados."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por Banco Vitalicio de España, S.A., fue impugnado por el actor y por MAPFRE. Elevados los Autos a esta Sala, se designó

Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de los de Ponferrada, de 14 de junio de 2005 , estimó parcialmente la demanda deducida por D. Rogelio frente a las aseguradoras Banco Vitalicio de España, Mapfre Seguros Generales Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., y Mussini, S.A., de Seguros y Reaseguros, y frente a la empresa Obras Subterráneas, S.A., declarando el derecho del Sr. Rogelio a lucrar una indemnización de 10.433,57 euros, y condenando al pago de la misma a Banco Vitalicio de España en la suma de...

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