STSJ País Vasco 4528, 22 de Noviembre de 2005

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2005:4528
Número de Recurso2410/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4528
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2.410/05 N.I.G. 00.01.4-05/001133 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 22 de Noviembre de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Guipúzcoa, de fecha dieciséis de Junio de dos mil cinco , dictada en proceso sobre -Prestación por Enfermedad Común ó Accidente No Laboral - I.P.T.- (IAC), y entablado por Eugenia frente al recurrente y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.-) Dª Eugenia se encuentra afiliada al Régimen Especial de Empleadas de Hogar de la Seguridad Social desde el 12 de Mayo de 2000, siendo su ocupación la de empleada de hogar, y consistiendo sus tareas en hacer la limpieza de la casa, hacer las camas, preparar las comidas, servir y recoger la mesa, hacer las compras y planchar la ropa.

  1. -) En el mes de Julio de 2003, sin que conste la fecha exacta, Dª Eugenia sufrió una caída accidental, golpeándose en el glúteo.

  2. -) El 12 de Enero de 2004, "Osakidetza" inició de oficio un expediente administrativo para valorar el estado de salud de Dª Eugenia , siendo resuelto este expediente por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 19 de Enero de 2005, en la cual se reconocieron a Dª Eugenia las siguientes lesiones:

    "Lumbalgias de repetición. Lumbociatalgia izquierda desde Julio-03, persistente a pesar de tratamiento médico y rehabilitación. Ususaria de faja lumbar. Escoliosis dorso lumbar. Limitación dolorosa movilidad columna lumbar. DDS 30 cmts, con queja de dolor al incorporarse. Marcha respetada. Lassegue izquierdo dudoso. Escoliosis dorso lumbar. Resto aparato locomotor normal"; considerando que las mismas no eran constitutivas de una situación de invalidez permanente.

  3. -) Dª Eugenia padece en la actualidad las siguientes lesiones: "Columna lumbar, escoliosis lumbar, discopatía en los espacios L4-L5 y L5-S1, con artrosis interapofisaria posterior en el espacio L5-S1, osteofitos anteriores en las vértebras L3 y L4, y protusión discal L5- S1, con hernia foraminal izquierda.

    Radiculopatía de la raíz L5 izquierda".

  4. -) Las lesiones que padece Dª Eugenia le producen los siguientes déficits funcionales: "Limitación del movimiento de flexión lumbar, siendo la distancia dedos suelo de 30 centímetros. Lumbociatalgia izquierda desde Julio de 2003, que persiste a pesar del tratamiento médico y la rehabilitación. Lumbalgias de repetición".

  5. -) La base reguladora de Dª Eugenia es la de 466,80 euros para la contingencia de accidente no laboral, y la de 463,32 euros para la contingencia de enfermedad común, existiendo acuerdo de las partes en este punto.

  6. -) Se ha realizado la previa reclamación administrativa, habiendo sido la misma desestimada mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 25 de Febrero de 2005."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimo la demanda, declaro que las lesiones que padece Dª Eugenia son imputables a la contingencia de accidente no laboral, y que Dª Eugenia se encuentra afecta a una situación de incapacidad permanente total derivada de accidente no laboral, debiendo las partes pasar por esta declaración; y condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social, a abonar a Dª Eugenia una pensión vitalicia de 256,74 euros, catorce veces al año, con las revalorizaciones y mejoras que procedan, y con efectos económicos desde el 8 de Febrero de 2005.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación,...

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