STSJ Cataluña 6291/2012, 27 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6291/2012
Fecha27 Septiembre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0003470

mm

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 27 de septiembre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6291/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Estefanía frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 24 de febrero de 2011 dictada en el procedimiento nº 199/2010 y siendo recurrido -I.N.S.S.-(Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de febrero de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Estefanía, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la entidad gestora demandada de los pedimentos en su contra formulados.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.-La parte actora Dª Estefanía, nacido el NUM000 -1949, con DNI núm. NUM001 se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el núm. NUM002, en el Régimen Especial de Empleados de Hogar.

SEGUNDO

La profesión habitual de la actora es la de Empleada de Hogar.

TERCERO

Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del I.N.S.S., que en resolución de fecha 28-12-09 declaró no haber lugar a declarar al trabajador en situación de invalidez permanente, en grado alguno de incapacidad por enfermedad común, ni el derecho a prestaciones económicas por no acreditarse requisito de incapacidad permanente; y se agotó la vía administrativa ante la Dirección Provincial del I.N.S.S. que en resolución de fecha 11-02-2010, confirmó el pronunciamiento inicial.

CUARTO

La parte actora acredita haber cotizado el período mínimo exigido para la prestación que solicita.

QUINTO

La base reguladora de la prestación asciende a 331,43 euros mensuales, siendo éste un hecho pacífico admitido por las partes.

SEXTO

La U.V.A.M.I emitió dictamen en fecha 05-11-09.

SÉPTIMO

La parte actora se halla afecta de las siguientes lesiones: artrosis bilateral avanzada (interfalángica) de predominio derecho, con deformidad y limitación funcional, espondiloartrosis cervical y lumbar con patología discal sin limitación funcional, meniscectomía de rodilla izquierda en el 2010 sin limitación funcional."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, desestimando la pretensión formulada por la parte actora sobre declaración de incapacidad permanente en grado de total cualificada, absolvió a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra. El recurso no ha sido impugnado.

Como único motivo del recurso, formulado al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, apartado c), de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte recurrente alega la infracción del artículo 137, apartado 4, de la Ley General de Seguridad Social, basándose en que las lesiones padecidas por la actora resultan incapacitantes para su profesión habitual.

El precepto invocado establece que " se entenderá por incapacidad permanente total para la profesión habitual la que inhabilite al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que no pueda dedicarse a otra distinta" . Por su parte, el artículo 136 de la Ley General de la Seguridad Social define la incapacidad permanente en su modalidad contributiva como "la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva, y previsiblemente definitivas, que disminuyan o...

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