STSJ País Vasco 4226, 18 de Octubre de 2005

PonenteMARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
ECLIES:TSJPV:2005:4226
Número de Recurso1729/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4226
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1729/05 N.I.G. 48.04.4-04/000408 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 18 de octubre de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Presidente en funciones, D. JAIME SEGALES FIDALGO y Dª MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por BILBAO MUSIKA contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 6 (Bilbao) de fecha veintiuno de Diciembre de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre RJE (EJECUCION DE SENTENCIA), y entablado por Elsa frente a FOGASA y BILBAO MUSIKA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de diciembre de 2004 se dictó Auto por el Juzgado de lo Social nº 6 de Bilbao , cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- Con fecha 14 de junio de 2004, se dictó sentencia , seguido en Procedimiento de Modificación sustancial de las condiciones de trabajo, entre Doña Elsa frente a la empresa "Bilbao Música Oal", en cuya parte dispositiva de establecía:

"Se estima la demanda de Dª Elsa contra BILBAO MUSIKA, declarando injustificada la medida adoptada por la empresa, y el derecho de la demandante a que la empresa demandada la reponga en sus anteriores funciones de profesora de piano,y condenando a Bilbao Musika a estar y pasar por esta declarción y a reponerla en dichas funciones.

Contra esta sentencia no cabe recurso alguno".

  1. - Con fecha 3-11-2004, se dictó Auto acordando la ejecución de la sentencia, concedido a Bilbao Musika un plazo de diez días, a partir de la notificación de la resolución, para que se repusiera a la Sra. Elsa en sus anteriores funciones de profesora de piano, con los apercibimientos pertinentes.

  2. - Por la parte empresarial se formula escrito de oposición a la ejecución en fecha de 17-11-2004, y por la demandante en fecha de 10-12-2004 se formuló impugnación al referido escrito en base a las alegaciones contenidas en el meritado escrito que obra unido a los autos.

SEGUNDO

La parte dispositiva de dicho Auto de instancia dice:

"Se desestima la oposición a la ejecución causada por la EMPRESA BILBAO MUSIKA OAL, confirmando el Auto de Ejecución en la totalidad de sus términos.

-Notifíquese esta resolución a las partes".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Jugado de lo Social nº 6 de Bilbao dictó sentencia el 14 de junio de 2004 , estimatoria de la demanda formulada por la Sra. Elsa frente a su empleadora Bilbao Musika, declarando injustificada la medida adoptada por la empresa y el derecho de la demandante a ser repuesta en sus anteriores funciones de profesora de piano con la consiguiente condena a la demandada a estar y pasar por tal pronunciamiento.

Anunciado por la demandada su propósito de recurrir en suplicación la mencionada sentencia, se dictó auto teniendo por no anunciado el recurso que se pretendía interponer por no ser la sentencia susceptible de suplicación, el cual fue recurrido en queja.

Mientras se sustanciaba la queja la demandante instó la ejecución de la sentencia y por auto de 3-11-2004 se acordó conforme a lo interesado concediendo a Bilbao Musika un plazo de 10 días para que repusiese a la demandante en sus anteriores funciones de profesora de piano, con la advertencia de que de no efectuarlo podrían imponérsele los apremios pecuniarios del Art. 239.2 L.P.L . Recurrida en reposición la anterior resolución por la demandada, se dictó auto de 21-12-2004 desestimatorio del recurso interpuesto, y frente al mismo Bilbao Musika se alza en suplicación articulando tres motivos de impugnación, todos ellos encauzados procesalmente a través del Art. 191.a L.P.L ., en los que se denuncian los siguientes quebrantamientos de forma: 1) Infracción de los Arts. 559.3 y 517.1 LECv.

en relación con el Art. 235.1 LPL alegando que la interposición del recurso de queja produce efectos suspensivos de la ejecución y al encontrarse el mismo pendiente de resolución la sentencia no ha ganado firmeza y no constituye título ejecutivo susceptible de ejecución definitiva; 2) Vulneración de los Arts. 138.6 y 277 a 279 L.P.L . argumentando que la ejecución de las sentencias que declaren injustificada una modificación sustancial de condiciones de trabajo exige la celebración del correspondiente incidente y en el caso de constatarse que no se ha producido la reposición en las anteriores condiciones laborales ha de declararse extinguida la relación laboral; 3) Violación de los Arts. 138.6, 235.1 y 235.9 L.P.L . entendiendo que al haberse distribuído ya las clases de profesora de piano a la fecha de dictar sentencia entre otros docentes y no ser posible el cumplimiento de la sentencia en sus estrictos...

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