STSJ País Vasco , 21 de Junio de 2005
Ponente | ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN |
ECLI | ES:TSJPV:2005:2851 |
Número de Recurso | 1094/2005 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
Voces:
· Despidos y extinción de contrato RECURSO Nº: 1094/05 N.I.G. 48.04.4-04/004574 SENTENCIA Nº:
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 21 de junio de dos mil cinco.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Ildefonso contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 6 (Bilbao) de fecha veintiuno de Julio de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Ildefonso frente a WINTERRA S.A. .
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
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El actor, D. Ildefonso , con D.N.I. nº NUM000 suscribió contrato de trabajo para obra determinada con la interesada Winterra, S.A., siendo su objeto "encofrador viviendas Berango" con fecha 09-03-04, con categoría profesional de Oficial 1ª - Encofrador y debiendo percibir un salario de 18.405,03 euros anuales según Convenio Colectivo para la Construcción de Vizcaya.
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La empresa le ha comunicado por medio de escrito, finalización del contrato de trabajo mantenido entre las partes con efectos al 05-05-04 y en base a "fin de obra".
En los periodos que seguidamente se señalan el trabajador ha prestado servicios en las obras que igualmente se indican:
PERIODO OBRA 09-03-04 a 10-03-04 Berango 11-03-04 a 14-03-04 Gobelas 15-03-04 a 05-05-04 Alhondiga III.- La demandada consignó con fecha 23 de junio de 2.004 una indemnización de 364 euros y 1.789,38 euros en concepto de salarios.
En escrito de 30 de junio de 2.004 reconoció la improcedencia del despido.
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El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la condición de legal representante de los trabajadores.
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Con fecha 10-06-04 se celebró acto de conciliación en la que consta que "la parte demandada Winterra, S.A. no comparece no constando citada en forma legal al haber sido devuelta a esta Delegación por Correos y Telégrafos la cédula de la citación con la indicación de "Desconocido".
El acto terminó "intentado sin efecto".
En la papeleta de conciliación se señaló por el actor el domicilio fijado en el contrato y en certificado de empresa.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
Se estima la demanda de D. Ildefonso contra WINTERRA, S.A. declarando la IMPROCEDENCIA del despido, extinguida la relación laboral con la fecha del mismo, con derecho del actor a una indemnización de TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS (364 euros), y salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido (05-05-04) hasta la conciliación (23- 06-04), a razón de 50,42 euros diarios, y condenando a la empresa a satisfacer estas cantidades, de las que se descontarán las consignadas.
Con fecha 1-9-04 se dictó auto de aclaración cuyo dispongo dice:
Se aclara la sentencia recaída en este proceso en el sentido de que tanto en el tercer Fundamento Jurídico como en el Fallo donde dice que el acto de conciliación tuvo lugar el 23 de junio de 2004 deberá decir que "el acto de conciliación tuvo lugar el 10 de junio de 2004", quedando el resto de su...
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STSJ País Vasco , 4 de Marzo de 2008
...mismo momento en que se produjo hasta la fecha en que tuvo conocimiento de la demanda. Así lo ha dicho esta Sala en su sentencia de 21 de junio de 2005 (Rec. 1094/05 ), aplicando la doctrina unificada contenida en la sentencia de 23 de enero de 2002 (RJ 2694 Por todo lo anteriormente razona......