STSJ País Vasco , 1 de Junio de 2005

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2005:2452
Número de Recurso374/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Litigios sobre cantidades RECURSO Nº: 374/05 N.I.G. 00.01.4-05/000207 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 1 DE JUNIO DE 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº4 (Donostia) de fecha cinco de Octubre de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre CANTIDAD (CNT), y entablado por Silvia frente a SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- Los actores vienen prestando sus servicios para la empresa "Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.", en el centro de trabajo que ésta tiene en Gipuzkoa, de manera intermitente, a través de contratos de trabajos temporales, sin que hasta el momento hayan adquirido la condición de trabajadores fijos de la empresa.

Una relación de los diversos contratos que los actores han suscrito con la empresa "Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A." consta en sus respectivas vidas laborales, que a estos efectos aquí se dan por reproducidas.

Segundo

A fecha 5 de Diciembre del 2002 los actores tenían acumulados servicios prestados a la empresa "Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A." durante cuatro trienios y novecientos diecisiete días en el caso de D. Carlos María , y de un trienio y trescientos diecinueve días en el caso de Dª Silvia .

Tercero

Entre el 1 de Enero del 2003 y el 31 de Diciembre del 2003, los actores trabajaron para la empresa "Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A." durante el siguiente número de días, Dª Silvia trescientos sesenta y cinco días, es decir trabajo todo el año, y D. Carlos María trescientos veinte días.

Cuarto

La empresa "Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A." durante el año 2003 no abonó a los actores ninguna cantidad en concepto de complemento de antigüedad, ni en concepto de complemento de convenio.

Quinto

Se ha intentado la conciliación entre las partes ante la Sección de Conciliacion de la Delegación Territorial de Trabajo de Gipuzkoa del Gobierno Vasco el 12 de Febrero del 2004, no compareciendo la empresa demandada, y teniéndose el acto por intentado sin efecto".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimo parcialmente la demanda, condeno a la empresa "Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A." a abonar a Dª Silvia la cantidad de 221,76 euros, y a D. Carlos María la cantidad de 777,68 euros, y le absuelvo de los demás pedimentos de la demanda".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Abogacía del Estado entabla en nombre y representación de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, recurso de suplicación frente a la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de San Sebastián que acogió parcialmente la demanda de reclamación de derecho y cantidad interpuesta por Doña Silvia y Don Carlos María en la que postulaban la condena de la empresa al abono de las cantidades reclamadas en concepto de antigüedad y plus convenio devengadas en el año 2003, condenando a la demandada a abonarles lo peticionado por el primer concepto.

La resolución combatida alcanza tal determinación tras reflejar en su relato histórico que los actores han prestado servicios para la Sociedad Estatal demandada en la provincia de Guipúzcoa, de manera intermitente, a través de los contratos de trabajo temporales que se relacionan en sus vidas laborales conforme a la certificación empresarial emitida, contratos de los que infiere que tenían acumulados a 5-12-2002 un total de cuatro trienios y 917 días en el caso de Don Carlos...

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