STSJ País Vasco , 29 de Marzo de 2005

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2005:1327
Número de Recurso2986/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Litigios sobre cantidades RECURSO Nº: 2986/04 N.I.G. 48.04.4-04/003613 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a VEINTINUEVE de marzo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por DIANA PROMOCION S.A. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 3 (Bilbao) de fecha nueve de Septiembre de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre (Cantidad y Derechos), y entablado por Diana frente a DIANA PROMOCION S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Dña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La demandante Dña. Diana , mayor de edad con DNI nº NUM000 presta servicios para la entidad DIANA PROMOCION S.A. en virtud de sucesivos contratos de trabajo en la modalidad de obra o servicio determinado en jornada de 40 horas semanales en los siguientes periodos con categoría profesional de merchandising:

  1. -del 14-06-2001 al 13-09-2001 2º.-del 14-09-2001 al 13-12-2001

  2. -del 14-12-2001 al 13-06-2002

SEGUNDO

La entidad demandada DIANA PROMOCION S.A. que se dedica a la actividad de reposición y promoción de productos en hipermercados y grandes superficies venía aplicando a sus trabajadoras el Convenio Colectivo Nacional de Promoción, degustación y Merchandising y Distribución de Muestras publicado en el BOE de 17 de mayo de 1988 .

TERCERO

En los contratos de trabajo formalizado por las partes pactaron que el trabajador percibirá una retribución total de 3.679 ptas brutas día que se distribuye en los siguientes conceptos salariales: salario base, plus transporte, plus voluntario, parte proporcional de pagas extras. En relación a la jornada se establecía que la jornada de trabajo será de ... horas al mes siendo esta jornada inferior a la de un trabajador a tiempo completo equiparable, en cualquier caso dicha jornada es inferior a la jornada a tiempo completo prevista en el convenio colectivo de aplicación Nacional de Merchandising de 40 horas o en defecto de la jornada máxima legal.

CUARTO

El Convenio Colectivo del Comercio de Alimentación de Bizkaia publicado en el BOB de 1-6-01 con vigencia para los años 2000 y 2001 establece en su art.1 como ámbito de aplicación que: afecta a todas las empresas y trabajadores dedicados a comercio de alimentación, tanto mayoristas como minoristas, así como a las empresas de merchandising y sus trabajadores entendiendo por tales aquellas que tengan como actividad la promoción y la exhibición, demostración, degustación y reposición de productos en empresas dedicadas total o parcialmente a la distribución de productos de alimentación. El salario base a jornada completa para la categoría de reponedor era para el año 2000 de 112.256 ptas. y para el año 2001 de 123.461 ptas. sin incluir prorrata de paga extra

QUINTO

Con fecha 18 de septiembre de 2001 la Asociación de Empresas de Merchandising y Animación de Ventas-AEMAV presentó demanda frente a LAB, UGT, ELA y CEBEK sobre impugnación de convenio colectivo pretendiendo la nulidad por ilegal del Convenio Colectivo Provincial del Comercio de Alimentación de Bizkaia suscrito el 7-5-01 y publicado en el BOB el 1-6-01 en la concurrencia prohibida por el art.84 del ET al existir un ámbito de regulación común con el Convenio Colectivo Nacional para las empresas de Promoción, degustación y Merchandising y Distribución de Muestras como era el sector de merchandising, dando lugar a los autos nº 553/01 del Juzgado de lo Social nº 9 de Bilbao, que por sentencia de 16 de enero de 2002 desestimó la demanda declarando la legalidad del Convenio Colectivo Provincial del Comercio de Alimentación de Bizkaia. Esta sentencia fue confirmada por la de la Sala de lo social del TSJ de País Vasco de 9 de julio de 2002, recurso 1381/2002 .

Mediante auto de la Sala de lo Social del TS de 9 de abril de 2003 se inadmitió a trámite el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por AEMAV contra la anterior sentencia.

SEXTO

Con fecha 30-6-03la Asociación de Empresas de Merchandising y animación de Ventas- AEMAV presentó demanda frente a LAB, UGT, ELA, CCOO y CEBEK solicitando se declare la ilegalidad del Convenio Colectivo Provincial del Comercio de Alimentación de Vizcaya para los años 2002 a 2004 publicado en el BOB de 6-7-03 por cuanto la Asociación empresarial que ha formado la comisión negociadora del citado convenio CEBEK carece de la legitimación inicial exigida por el art.87.3 ET para negociar en nombre de las empresas de merchandising y por haberse excluido injustificadamente a AEMAV de la negociación del citado convenio.Esta demanda dio lugar a los autos 524/03 del Juzgado de lo Social nº 5 de Bilbao que por sentencia de 21 de noviembre de 2003 desestimó la demanda. confirmada por la Sala de lo Social del TSJ de País Vasco en sentencia de fecha 29 de junio de 2004, recurso 688/04 .

SEPTIMO

La cantidad percibida por la actora en el periodo de junio a diciembre de 2001 por salario base y prorrata de pagas extras son las siguientes:

junio: 312,21 euros julio: 499,54 euros agosto: 541,16 euros septiembre: 437,10 euros + 20,23 euros de prestación ILT octubre: 541,16 euros noviembre: 520,36 euros diciembre: 478,73 euros OCTAVO.- La actora presentó papeleta de conciliación el 31 de mayo de 2002 habiéndose celebrado el preceptivo acto de conciliación el día 21 de junio de 2002 con el resultado de sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Diana contra la entidad DIANA PROMOCION S.A. , debo declarar y declaro de aplicación a la relación laboral entre las partes el convenio colectivo provincial del comercio de alimentación de Vizcaya 2000-2001, condenando a la entidad demandada a abonar a la actora la...

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