STSJ País Vasco , 22 de Febrero de 2005

PonenteMARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
ECLIES:TSJPV:2005:683
Número de Recurso2588/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Invalidez-alta medica laboral RECURSO Nº: 2588/04 N.I.G. 00.01.4-04/001165 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 22 de febrero de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por PAKEA-MUTA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA S.S. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº4 (Donostia) de fecha ocho de Junio de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre IAT (PRESTACION POR ACC. TRAB. I.P.P.), y entablado por Gabino frente a PAKEA-MUTA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA S.S. , GUIPUZKOAKO FORU ALDUNDIA , INSS y TGSS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- El actor viene prestando sus servicios par la Diputación Foral de Gipuzkoa desde el 28 de enero de 1995, con la categoría profesional de cabo de bomberos, y consistiendo las tareas de su puesto de trabajo en organizar, dirigir y supervisar el trabajo del equipo a sus órdenes, y participar en tareas de extinción de incendios y rescate de personas tanto en el monte como en carretera.

  1. - El 23 de diciembre de 2002 el actor sufrió un accidente de trabajo al bloqueársele el brazo izquierdo mientras subía por una cuerda, pasando a la situación de incapacidad temporal durante la cual fue atendido por los servicios médicos de la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo "Pakea", los cuales le dieron el alta el 5 de abril de 2003, tras la cual el actor se reincorporó a su puesto de trabajo, en el que permanecía en el momento de celebrarse el acto de la vista oral realizando las tareas propias del mismo.

  2. - El 14 de julio de 2003, la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo Pakea inició un expediente administrativo para valorar las lesiones que padecía el actor siendo resuelto el mismo mediante resolución del INSS de 2 de septiembre de 2003, en la cual se reconocieron al actor las siguientes lesiones: "AT el 23-12-02 por sobreesfuerzo colgado de una maroma con resultado de lesión en bíceps izquierdo. Lesión, rotura parcial del tendón distal del bíceps braquial. Hipotrofia de bíceps braquial izquierdo. Pérdida de 2 cms. de diámetro frente a brazo contralateral. Pérdida de fuerza considerable frente a brazo contralateral".

    considerando las mismas no eran constitutivas de una situación de invalidez permanente.

  3. - El actor padece en la actualidad las siguientes lesiones: "Accidente de trabajo el 23 de diciembre de 2002 en el que resultó con rotura parcial del tendón distal del bíceps braquial del brazo izquierdo" el actor es diestro.

  4. - Las lesiones que padece el actor le producen los siguientes déficits funcionales: "Hipotrofia del bíceps braquial izquierdo. Considerable pérdida de fuerza en el brazo izquierdo frente al derecho. Pérdida de 2 cms. de diámetro en el brazo izquierdo frente al brazo derecho a la altura del bíceps".

  5. - La base reguladora del actor es la de 2.572,83 euros, existiendo acuerdo de las partes en este punto.

  6. - Se ha realizado la previa reclamación administrativa, habiendo sido la misma desestimada mediante resolución del INSS DE 14 DE OCTUBRE DE 2003.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimo la demanda, declaro que D. Gabino se encuentra afecto a una situación de incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo, debiendo las partes pasar por esta declaración; condeno a la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo Pakea, a abonar a D. Gabino la cantidad de 61.747,92 euros, y absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Diputación Foral de Gipuzkoa de los pedimentos de la demanda.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de San Sebastián se estimó la demanda presentada por el Sr. Gabino impugnando la resolución administrativa que le denegaba el reconocimiento de cualquier grado de invalidez permanente y se le declaró afecto de una incapacidad permanente parcial para su profesión habitual de cabo de bomberos derivada de accidente de trabajo, fundando tal pronunciamiento en que las deficiencias físicas que aquejaban al demandante le originaban una merma de su rendimiento normal en el trabajo superior al 33%.

Contra la anterior sentencia, Pakea MATEPSS nº 48 recurre en suplicación articulando dos motivos.

El primero de èllos, con amparo procesal en el Art. 191.b L.P.L . pretende la modificación del hecho probado primero sustituyendo la descripción de las funciones esenciales de la profesión habitual del demandante que en el mismo se efectúa por el elenco de cometidos específicos que se reseñan en la certificación de la Diputación obrante al folio 51. El segundo, destinado a la censura jurídica, con fundamento en el Art. 191.c L.P.L . acusa la infracción por indebida aplicación del Art. 137.3 L.P.L . argumentando en esencia que dado que la profesión a considerar es la de cabo de bomberos, las tareas que comportan la realización de fuerza notable con ambas extremidades superiores no son habituales sino excepcionales, por lo que las secuelas que aquejan al actor no afectan ni inciden significativamente en su rendimiento normal en el trabajo.

El demandante ha impugnado el recurso formalizado de contrario.

SEGUNDO

En cuanto a los motivos de revisión fáctica con fundamento en el apartado b) del artículo 191 es constante la doctrina jurisprudencial que establece que la alteración de los hechos declarados probados en la resolución impugnada exige:

  1. Indicar el hecho expresado u omitido que el recurrente estime equivocado; b) Citar...

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