STSJ País Vasco , 8 de Febrero de 2005

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2005:477
Número de Recurso2155/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Invalidez-alta médica común RECURSO Nº: 2.155/04 N.I.G. 48.04.4-04/000832 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 8 de Febrero de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, Dña. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Vizcaya, de fecha cinco de Mayo de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre -PRESTACION por Enfermedad Común - I.P.A. ó I.P.T.- (IAC), y entablado por Gabriel frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.-) El demandante D. Gabriel con DNI NUM000 nacido el 09-01-54, figura afiliado a la seguridad social por su regimen general con nº NUM001 , siendo su profesión habitual la de fresador y la base reguladora mensual a la prestación de invalidez solicitada de 1202,4 euros, con fecha de efectos del 20-11-2003. El trabajador acredita el periodo de cotización mínimo para tener derecho a la prestación.

  1. -) El trabajador inició actuaciones en materia de reconocimiento de prestaciones por invalidez permanente siendo examinado por la EVI que el 13-11-2003 emitio informe médico de sintesis, y previa propuesta la DIRECCION PROVINCIAL del INSS de fecha 21-11-2003 dictó resolución denegatoria por no alcanzar las lesiones objetivadas el grado de menoscabo suficiente para ser constitutivas de incapacidad permanente.

  2. -) Contra dicha resolución se interpuso la preceptiva reclamación previa, que fue resuelta por Resolución de 16-01-2004 desestimando la misma por considerar que la disminución de la capacidad laboral no es constitutiva de ningun grado de Invalidez Permanente.

  3. -) Las secuelas y limitaciones funcionales que el actor presenta en la actualidad son las siguientes:

    JUICIO DIAGNOSTICO Y VALORACION:"Trastorno afectivo bipolar mixto y trastorno comportamiento por estados paranoides simples. Espondiloartrosis lumbar."

    LIMITACIONES ORGANICAS Y FUNCIONALES:"Las derivadas de su patología psquiátrica.

    Lumbalgias de repetición. Limitados últimos grados de flexo-extensión C. Lumbar."

  4. -) Se tiene por reproducido el expediente administrativo."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando la demanda sobre prestación de Invalidez Permanente Total interpuesta por D. Gabriel CONTRA INSS Y TGSS, declaro al expresado demandante afecto de una incapacidad permanente absoluta por causa de enfermedad común y, en consecuencia, condeno como responsable principal a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a abonar al demandante pensión vitalicia del 100% de la base reguladora mensual de 1202,4 euros, y ello con efecto desde el día 20- 11-2003. Con las revalorizaciones y mejoras que procedan.

TERCERO

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1 sentencias
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    ...en la infancia, siendo por tanto anterior al alta, y ello fundamentalmente porque como recuerda la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 8 de Febrero de 2005, con cita en ella de diferentes Resoluciones del Tribunal Supremo, es preciso "diferenciar entre las lesiones......

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