STSJ Comunidad Valenciana , 15 de Julio de 2005

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2005:4996
Número de Recurso27/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

5 R.C. Sent. 27/05 Recurso contra Sentencia núm. 27/2005 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian Ilmo. Sr. D. Guillermo E. Rodríguez Pastor En Valencia, a quince de Julio de dos mil cinco La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2468/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 27/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de Septiembre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 12 de Valencia, en los autos núm. 1017/03 , seguidos sobre Cantidad, a instancia de D. Evaristo , asistido del Letrado Julio Lopez, contra MUEBLES CUBILES S.L., asistida del Letrado Juana Soriano, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 29 de Septiembre de 2004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Desestimando la prescripción de los meses de agosto 02 y septiembre 02 opuesta por la empresa demandada y estimando parcialmente la demanda formulada por la el demandante Evaristo contra MUEBLES CUBILES S.L. condeno a la patronal demandada a que abone al demandante la cantidad de 2.298,64 euros en concepto de aportación empresarial al Régimen General en el colectivo de representantes de comercio, por el periodo que va de agosto 02 a julio 03". Que en fecha veintiseis de octubre del año 2004 se dictó Auto de Aclaración que en su parte dispositiva literalmente dice: "No ha lugar a la aclaración de la sentencia nº 452 de 29-9-04 solicitada por MUEBLES CUBILLES S.L."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO.- El demandante Evaristo ha venido promoviendo y concertando desde el 1-3-85, por cuenta de la empresa demandada operaciones de venta de muebles de la misma en la zona de Navarra, La Rioja, Soria y Burgos, sin que conste que el actor cuente con una organización de medios personales y materiales propia para el desempeño de dichos servicios, habiendo percibido como retribución de los mismos una comisión del 7% sobre las ventas directas e indirectas que se realizaban en la indicada zona y que le era liquidada trimestralmente. Además de prestar servicios para la demandada, el demandante ha venido prestando sus servicios como representante de comercio para KONT MOBLE S.L. y para RAJUMA S.L. SEGUNDO.- La empresa demandada no ha abonado al demandante la cuota empresarial satisfecha por el actor al Régimen General en el colectivo de representantes de comercio. TERCERO.- El demandante que no devengó comisiones de la empresa demandada durante el mes de agosto de 02, ha percibido de la patronal demandada en concepto de comisiones, los importes que se reseñan en la segunda columna, mientras que el total de ingresos por los que ha cotizado el demandante se recogen en la tercera columna:

Meses comisiones empresa demandada total ingresos obtenidos por el actor Sep-02615,30 euros 937,58 euros Oct-02623,40 euros 886,50 euros Nov-02636,79 euros 883,49 euros Dic-02635,69 euros 937,58 euros Ene-03666,10 euros 886,50 euros Feb-03667,79 euros 883,49 euros Mar-03405,17 euros 886,50 euros Abr-03698,55 euros 937,58 euros May-03667,79 euros 883,49 euros Jun- 03680,10 euros 886,50 euros Jul-03701,68 euros 937,58 euros El total de las comisiones devengadas por el demandante en la empresa demandada en el periodo que va de agosto 02 a julio 03 asciende a 6.997,36 euros. CUARTO.- Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC con el resultado de intentado sin efecto, habiendose presentado la papeleta de conciliación 7-10-03

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue impugnada por la representación contraria. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia se interpone el presente recurso de suplicación, teniendo el mismo por objeto la revisión de los hechos declarados probados, y el examen de infracciones de normas sustantivas o jurisprudencia, siendo impugnado de contrario.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 190 b) de la Ley...

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