STSJ Comunidad Valenciana , 14 de Julio de 2005

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2005:4956
Número de Recurso4273/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

3 Rec. c/ ST nº 4273/04 Recurso contra Sentencia núm. 4273/2004 Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a catorce de julio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2451/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 4273/2004, interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de octubre de 2.004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 12 de Valencia, en los autos núm. 1029/2003 , seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de D. Salvador asistido por el letrado D. Mariano Lainez Plumed, contra ORGANISMO AUTONOMO DE TRABAJO Y PRESTACIONES PENITENCIARIAS asistido por Abogado del Estado, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª.

Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 4 de octubre de 2.004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Desestimando la demanda formulada por Salvador contra el ORGANISMO AUTONOMO DE TRABAJO Y PRESTACIONES PENITENCIARIAS, absuelvo al demandado de los pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- EL demandante Salvador mientras estaba en prisión preventiva en el Centro Penitenciario de Picassent ha prestado servicios como socorrista en la piscina del indicado Centro, desde el 20-6-03 hasta el 15-09-03, desarrollándose dicha prestación de servicios de lunes a domingo, ambos inclusive desde las 9´30 horas a las 13 horas. SEGUNDO.- La actividad de socorrista aparece como no productiva en el catálogo de actividades del año 2003 del Centro Penitenciario de Picassent. TERCERO.- El Organismo demandado no ha abonado cantidad alguna al demandante por la actividad de socorrista desempeñada por el mismo. CUARTO.- Se ha agotado sin éxito para el demandante la vía administrativa previa".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante D. Salvador habiendo sido impugnado en debida forma. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la parte actora la sentencia que desestimaba la demanda, sobre reclamación de cantidad. El recurso que dice ampararse en los apartados b) y c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , no impugna los hechos probados de la sentencia, limitándose a denunciar infracciones tanto del texto Constitucional como de la legislación ordinaria, y en su caso a solicitar la inclusión en la sentencia de datos apoyados en prueba documental o que no sirve a los efectos pretendidos; y así invoca las infracciones de los arts 4 apartados 1 y 3, 6 apartado 3 y 4, 7 y 1228 del Código Civil , sobre aplicación analógica de las normas y supletoria del Código Civil; arts.1, 2, 4.2 f) y 29 del Estatuto de los Trabajadores ; 1, apartado 1 y 3, 4, 5.1 c) y 15 del Real Decreto 782/2001 de 6 de Julio ; 35, 24, 25.2 y 9.3 de la Constitución Española y 90 de la Ley de Procedimiento Laboral , alegando la aplicación de la doctrina contenida en las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 14-5-03 y de Extremadura de 13-1-03 , argumentando que los servicios auxiliares comunes al establecimiento que ha venido desarrollando el actor, en la piscina del centro penitenciario realizando tareas de socorrista y de limpieza, excluidos de la relación laboral especial de penados regulada en el Real Decreto 782/2001 , producen una resocialización de los internos (art. 25.2 de la Constitución) y deben ser retribuidos, acudiendo por aplicación analógica a las normas del Estatuto de los Trabajadores y del propio Real Decreto regulador de la relación especial, porque el derecho al trabajo afirmado en la Constitución (art. 35) también alcanza al actor aunque esté privado de libertad, añadiendo que la falta de remuneración del trabajo por cuenta ajena realizado por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR