STSJ Comunidad Valenciana , 7 de Junio de 2005

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2005:3787
Número de Recurso3772/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

5 R.C.sent.nº 3.772/04 Recurso contra Sentencia núm. 3.772 de 2.004 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrián En Valencia, a siete de junio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1.877 de 2.005 En el Recurso de Suplicación núm. 3772/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de julio de 2.004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Castellón, en los autos núm. 150/04 , seguidos sobre DERECHO, a instancia de D. Juan Pedro , contra ITALCERAMICA, S.A., representado por el letrado D.Santiago Andrés, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma.

Sra. Dª María Montés Cebrián.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 27 de julio de 2.004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando como estimo la demanda de D. Juan Pedro contra la empresa Italcerámica S.A. sobre derecho al cambio de puesto de trabajo, declarando el derecho del actor a ser reasignado a un puesto de trabajo más acorde con sus dolencias, con el fin de no agravar las mismas, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por dicha declaración".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Juan Pedro , con D.N.I. nº NUM000 , trabaja para la empresa demandada Italcerámica, S.A. con la categoría de peón especialista en el puesto de trabajo de clasificador de piezas especiales a la salida del horno, desde el día 26 de julio de 2000, con un salario mensual con prorrata de pagas extras de 1369,99 euros (Hecho conforme). SEGUNDO.- Las funciones del actor en su puesto de trabajo consisten en: "Tareas de salida de horno, recogida manual de piezas, encajado manual y paletizado de las cajas. Las piezas varían entre 2-4 Kg, de esta forma las cajas oscilan entre 20-28 Kg., siendo las más habituales de 20 kg. lo frecuente es manejar una media de 220 cajas, lo que supone preparar 4-5 pallets.

Cuando no encajan los grupos de piezas suelen estar en 10 kg. El palitizado conlleva posturas forzadas.

Descansan 20 minútos por jornada. La jornada laboral implica turnos de mañanas, tarde y noches. El trabajo es de pie en su totalidad. (Folio 89). TERCERO.- El actor sufrió un accidente laboral en fecha 27 de mayo de 2003, consistente en que "...cuando estaba encajando a la salida del horno y al ir a dejar la caja en el palet sintió dolor en la espalda". (Folios 116 y 117). CUARTO.- El actor estuvo de baja por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo del día 3 de junio de 2003 al día 15 de junio de 2003 y del 5 de noviembre de 2003 al 2 de abril de 2004, esta última por enfermedad común, derivada de lumbalgias. El actor ya presentaba dichas dolencias en julio de 2002. (Folios 69, 76 a 80 y 135 a 137). QUINTO.- El demandante está afecto de las siguientes secuelas: "Signos de simetría de MM.II. Contractura paravetebral lumbar y mínima escoliosis de C.V. objetivada por R.X." (Folios 63). SEXTO.- Según una valoración de trabajadores potencialmente sensibles a determinados riesgos realizada al actor en fecha 3 de octubre de 2002: "Este trabajador no presenta patología que le impida desempeñar las tareas de su puesto de trabajo.

Se recomienda valorar ergonómicamente dicho puesto". (Folios 67 y 91). SEPTIMO.- La empresa encargó un estudio ergonómico del puesto de trabajo del actor el cual fue realizado el día 18 de diciembre de 2002 en el que como conclusión final se afirma que: "El índice compuesto en la realización de las tareas actuales es de 3,61. Por lo que existe un incremento acusado del riesgo; es una tarea inaceptable desde el punto de vista ergonómico, debe ser modificada...podemos comprobar que en distintas subtareas se sebrepasa el límite de Kg. recomendados por el método...Así se podrían paliar problemas simplemente reduciendo el peso, lo cual es prácticamente imposible por ser una variable impuesta por las piezas producidas. Por otra parte, la distancia horizontal inicial de cogida de las cajas aumenta en gran medida el riesgo; por lo que sería recomendable la disminución de dicha distancia. También reduciendo el tiempo de permanencia en esta tarea (aumentando la rotación, sobre todo aumentando el tiempo de descanso". El informe concluye con algunas recomendaciones como: la instalación de una mesa neumática para disminuir las distancias verticales; la inserción de otro equipo de trabajo/trabajador y la formación/información a los distintos trabajadores en el...

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