STSJ Comunidad Valenciana , 1 de Febrero de 2005

PonenteANTONIO VICENTE COTS DIAZ
ECLIES:TSJCV:2005:568
Número de Recurso3243/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

5 Recurso contra sentencia 3.243/2.004 Recurso contra Sentencia núm. 3.243/2.004 Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora Ilma.Srª.Dª.Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a uno de febrero de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 299/2.005 En el Recurso de Suplicación núm. 3.243/2.004, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de junio de 2.004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Siete de Alicante, en los autos núm. 193/2.004 , seguidos sobre grado de invalidez, a instancia de Dª Luisa , asistida por D. Rafael de la Lama Pérez, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 9 de junio de 2.004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Desestimando la demanda deducida en materia de invalidez permanente por Dª Luisa , absuelvo al organismo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Dª Luisa , nacida el 23-7-63 de profesión oficial 1ª de inmobiliaria (última patronal Alonso , periodo 6-5-98 a 5-5-00), vecina de Agosto (Alicante), provista de DNI nº NUM000 y afiliada al Regimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001 , en alta, reúne la categoria precisa para lucrar la prestación que insta, I.P. Total TH, derivada de Enfermedad Comun, cuya base reguladora asciende a 269,88 euros/mes, siendo la fecha de efectos económicos iniciales de la prestación la del 26-11-2.003, encontrandose al corriente en el pago de las cuotas y habiendo agotado prestación por desempleo- subsidio el 5-2-03, permaneciendo continuadamente inscrita como demandante de empleo en la oficina de Novelda (Alicante). SEGUNDO.- El 5-11-03 solicitó pension de invalidez que le fue denegada a medio de Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha-28-11-03 por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente. El 20- 11-03 se habia emitido informe médico de síntesis (INS) y el dia

26-11-03 dictamen-propuesta por el EVI (Equipo de Valoración de Incapacidades), determinando como cuadro clinico residual: " Esclerosis múltiple diagnosticada en marzo -03 con brote agudo en mes de septiembre, actualmente pendiente de resultado de RMN y valoración terapéutica por neulogía", y como limitaciones orgáncias y funcionales: " visión borrosa por OD y disminución de fuerza en hemicuerpo izdo.", proponiendo su no calificación como incapacitada permanente, por no presentar mermas o reducciones anatómicas o funcionales que anulen o disminuyan su capacidad laboral. TERCERO.- Interpuesta reclamación previa el 9-1-04 fue expresamente desestimada por resolución subsiguiente de data-salida 19-2-04, acordando que debia continuar tratamiento médico, en la situación juridica que le corresponde, por el tiempo que sea necesario hasta la valoración definitiva de las lesiones / dolencias. El EVI habia emitido 2º

dictamen-propuesta en tal sentido el dia 27-1-04. CUARTO.- Correctamente agotada la vía previa, la demanda se presentó el dia 24-3- 04, teniendo entrada el dia siguiente 25-3-04 en este Juzgado de lo Social por turno de reparto. QUINTO.- Son funciones de la demandante, en el ejercicio regular de la profesional...

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