STSJ Comunidad Valenciana , 25 de Enero de 2005

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2005:388
Número de Recurso1967/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

7 Rec. contra ST nº 1967/04 Recurso contra Sentencia núm. 1967/2004 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian En Valencia, a veinticinco de enero de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 173/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 1967/2004, interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de marzo de 2.004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 9 de Valencia, en los autos núm. 48/2003 , seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de D. Claudio asistido por el letrado D. Francisco Linares Rodríguez, contra G&A FORM. INFORMATICA HELP DESK S.l., D. Miguel Ángel , Carlos Antonio , BANCO BBVA, y FOGASA, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª

María Montés Cebrian

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 3 de marzo de 2.004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando parcialmente la demanda debo condenar y condeno a la empresa G & A Formación Informática Help Desk S.L. a que abone al actor D. Claudio la cantidad de 2.141,28 euros, mas el 10% de dicha cuantía en concepto de intereses".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que por demanda/s repartida/s a este Juzgado con exposición de hechos y fundamentos de derecho, se suplica para su momento Sentencia condenando a la demandada a lo en ellas solicitado.

SEGUNDO

Admitidas a trámite, y señalado día para los actos de conciliación y juicio, en su caso, tuvo lugar el juicio el día y hora señalados, compareciendo las partes que figuran en acta, elevándose a definitivas las conclusiones provisionales, y quedando el juicio visto para dictar Sentencia. TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante.

Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que estimando en parte la demanda condenó a la empresa al abono al actor de la cantidad de 2.141,28 euros, con el incremento del 10% en concepto de intereses, interpone el demandante recurso de suplicación, que tiene por objeto la revisión de los hechos declarados probados, y el examen de infracciones de normas sustantivas o jurisprudencia.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 191 b) de la Ley de procedimiento laboral , interesa el recurrente la modificación del segundo de los hechos declarados probados por la sentencia, proponiendo en su lugar texto alternativo que recoja los conceptos y cuantías no abonadas por la empresa a la parte actora.

A continuación efectúa el recurrente una extensa manifestación, más jurídica que fáctica, sobre el desglose de los conceptos que solicita y que figuran en el escrito de subsanación de demanda, así como la falta de requerimiento por la empresa del libro de firmas de entradas y salidas, concluyendo que su falta de aportación viene a implicar la prueba por el actor de sus alegaciones, de ahí que aunque se hubiera extinguido la relación laboral, al existir un exceso de jornada anual pueda reclamarse todos los salarios del año y las horas extras.

Respecto a la revisión de hechos probados, constituye criterio constante que para que pueda apreciarse error en la valoración de la prueba han de concurrir los requisitos siguientes:

1).- Que se concrete con precisión cuál sea el hecho afirmado, negado u omitido que se entiende equivocado, contrario a los acreditados o que conste con evidencia y no se haya incorporado al relato histórico (S.T.S 24/5/2000). 2).- Se ofrezca un texto...

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