STSJ Castilla-La Mancha , 15 de Febrero de 2005

PonenteJOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
ECLIES:TSJCLM:2005:404
Número de Recurso1275/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00190/2005 Recurso nº 1275/04 Ponente: Sr. José Ramón Solís García del Pozo.- Fallo: 10-2-05 Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Saínz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. Jose Montiel González Iltma. Sra. Dª Petra García Márquez Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo

En Albacete, a quince de febrero de dos mil cinco La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 190 En el Recurso de Suplicación número 1275/04, interpuesto por Milagros , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Cuenca, de fecha 9-6-04, en los autos número 166/04 , sobre INVALIDEZ, siendo recurrido el INSS y la TGSS.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Ramón Solís García del Pozo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Desestimo La demanda de Dª Milagros contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social y absuelvo a las entidades demandadas de las pretensiones contenidas en la demanda."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos: PRIMERO.- La actora Milagros afiliada a la Seguridad Social con nº NUM000 , tiene profesión de auxiliar de clínica y una base reguladora de 779,8 mensuales. SEGUNDO.- Tramitado expediente de Incapacidad permanente, el EVI objetivo las secuelas el 2-12-03 declarándole afecta de incapacidad permanente en grado de total.

TERCERO

La actora padece percusión vertebral (+), diestra; limitación movilidad hombro derecho en todos los ejes; cerivicoartrosis; periartritis escapulo- humeral dcha; trastorno depresivo; c. mama (IQ.

Tratado con QT.); en tratamiento por psiquiatra y psicólogo. CUARTO.- Se ha agotado la vía administrativa previa."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

UNICO.- La actora Dª Milagros auxiliar de clínica tiene reconocida en vía administrativa una incapacidad permanente total para su profesión habitual por resolución de la Dirección Provincial del INSS de Cuenca de fecha 25/2/04, ejercitando contra dicha resolución acción judicial para ser declarada afecta a incapacidad permanente absoluta. Acción que fue conocida por el Juzgado de lo Social de Cuenca en autos nº 166/04 que desestimó su demanda contra la que se alza la demandante mediante el presente recurso de suplicación que articula en un solo motivo al amparo del art. 191.c de la LPL en el que se denuncia la infracción del art. 136 de la LPL en relación con el art. 137.c de la LGSS por entender que las lesiones que padece le impiden la realización de cualquier actividad laboral siendo en consecuencia su situación tributaria de una incapacidad permanente absoluta conforme el concepto de esta situación que da la ley y la interpretación jurisprudencial del mismo.

El recurso debe ser desestimado pues partiendo de los hechos declarados probados aceptados por las partes en este recurso la recurrente padece de un lado...

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