STSJ Cataluña 9656, 22 de Septiembre de 2005

PonenteANA RUBIRA MORENO
ECLIES:TSJCAT:2005:9656
Número de Recurso18/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución9656
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Rollo de apelación nº 18/2005 SENTENCIA Nº 695/2005 ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS:

DON MANUEL TABOAS BENTANACHS FON FRANCISCO LOPEZ VAZQUEZ DOÑA ANA RUBIRA MORENO En la ciudad de Barcelona, a veintidós de septiembre de dos mil cinco.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación número 18/2005, interpuesto por DOÑA Nuria , representada por la Procuradora DOÑA ANA Mª PUJOL GIMENO y dirigida por el Letrado DON TOMAS GILABERT BOYER, siendo parte apelada el AYUNTAMIENTO DE TARRAGONA, representado y dirigido por el Letrado Consistorial DON JOAN RAMON MACIAS SOLE. Es Ponente Doña ANA RUBIRA MORENO, Magistrada de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo número 267/2003 que se tramita ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Tarragona, el 10 de noviembre de 2004, se dictó sentencia desestimando el recurso formulado contra la resolución de 14 de mayo de 2003 del Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Tarragona.

SEGUNDO

Contra la referida sentencia la parte actora interpuso recurso de apelación que fue admitido a trámite, elevándose las actuaciones a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.

TERCERO

Turnado a la Sección tercera de dicho Tribunal, se acordó formar el oportuno rollo, designar Magistrado Ponente y, no solicitándose el recibimiento a prueba ni celebración de vista, se declararon conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo el día 21 de septiembre de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el recurso de apelación tiene por objeto la sentencia dictada el 10 de noviembre de 2004 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Tarragona , que desestima el recurso formulado contra la resolución de 14 de mayo de 2003 del Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Tarragona, que acuerda mantener la orden de desalojo del inmueble sito en la RAMBLA000 , NUM000 , NUM001 , dispuesta en la tramitación del expediente de declaración de ruina, que finalmente no se declara, para la realización de obras de consolidación del edificio, ordenando la contratación de los servicios del Arquitecto Sr. Víctor para la redacción del proyecto de obras de consolidación.

La sentencia apelada, tras referir que de...

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