STSJ Comunidad de Madrid 353/2020, 8 de Mayo de 2020

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2020:3430
Número de Recurso1151/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución353/2020
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2020
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0026048

Procedimiento Recurso de Suplicación 1151/2019

CE

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid

Autos: 1151/2019

Materia : DESPIDO

Sentencia número: 353/2020

Ilmos/a. Srs./a.

DON. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

DON IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

En Madrid, a ocho de mayo de 2020, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos/a. Sres/a. citados/a, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 1151/2019 formalizado por la letrada DOÑA BEATRIZ CALLEJA RODRÍGUEZ, en nombre y representación de DON Ignacio contra la sentencia número 329/2019 de fecha 5 de julio, dictada por el Juzgado de lo Social nº 23 de los de Madrid, en sus autos número 548/2019, seguidos a instancia del recurrente frente a RESTAURACIÓN Y SERVICIOS REYSE, S.A., en reclamación por sanción, siendo

magistrada-ponente la Ilma. Sra. Dña. M. Virginia García Alarcón, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Que el actor viene prestando sus servicios para la empresa demandada, en el establecimiento "Fridays" de Plaza del Comercio s/n, San Sebastián de los Reyes (Madrid) con antigüedad de 24 de febrero de 2006, como Ayudante de Camarero, encuadrado en el Grupo Profesional III, percibiendo un salario mensual, de 609,60 €.

SEGUNDO

Que el 31 de marzo de 2019, la demandada notif‌icó a la actora la imposición de una sanción de amonestación escrita imputándole la comisión de una falta muy grave por los hechos que se contiene expuestos en la misma y que se tiene por reproducidos (documento unido a la demanda).

TERCERO

Que el día 22 de marzo de 2019, sobre las 22:30 horas, una compañera del actor, Dña. María Inmaculada, trató de escribir con sirope, en una tarta que el actor iba a entregar en una mesa, en la que cenaban unos amigos suyos, "feliz cumpleaños", a lo que se opuso el trabajador demandante, en la zona de paso de la cocina a la sala del restaurante, diciéndole, "vete a tu puerta a hacer tu puto trabajo y déjame tranquilo", para posteriormente decirle delante de compañeros de trabajo y clientes, con tono airado y agresivo, "sal de aquí y deja de tocarme la, polla" y cuando su compañera asustada se retiraba se dirigió a ella diciéndole, "mucho mejor mami, así no tengo que verte la cara". Esta forma de dirigirse, viene siendo bastante habitual respecto a sus compañeros de trabajo con uso habitual de frases como "no lo hago porque no me sale de la polla, habla con tu jefe"

CUARTO

Que en fecha 29 de abril de 2019 interpuso la preceptiva papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

Que desestimando la demanda promovida por D. Ignacio, frente a la empresa RESTAURANTES Y SERVICIOS REYSE S.A., en reclamación por sanción impuesta por faltas grave y muy grave, absuelvo a la demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra en este proceso.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante formalizándolo posteriormente, habiendo sido impugnado por la letrada DOÑA ISABEL MELGAREJO ORTUÑO, en representación de la demandada.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 6 de mayo de 2020 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, interesa la recurrente la modif‌icación del hecho probado tercero, proponiendo para el mismo la siguiente redacción:

Que el día 22 de marzo de 2019, sobre las 22:30 horas, una compañera del actor, Dña. María Inmaculada, trató de escribir con sirope, en una tarta que el actor iba a entregar en una mesa, en la que cenaban unos amigos suyos, ''feliz cumpleaños'', a lo que el trabajador se opuso, pues conoce las funciones de su compañera, y simplemente le comunicó de manera correcta sin ningún tipo de descalif‌icación que ella no debía realizar esa función y no debía encontrarse en la zona de paso de la cocina a la sala de restaurante pues ella es recepcionista del restaurante,

a lo que su compañera no hizo caso alguno, por lo que el trabajador, cogiendo el sirope para llevar a cabo él la función que tiene encomendada como postrero, se lo volvió a reiterar de manera más seria y ella salió ofendida de la cocina sin mediar palabra alguna. Durante el momento en el que ocurrió esta conversación no había ningún otro compañero de trabajo o cliente alguno en dicha zona de paso. El trabajador siempre trata con respeto y consideración a sus compañeros de trabajo, superiores jerárquicos y público y no utiliza frases insultantes, irrespetuosas o injuriosas ni lleva a cabo malos tratos de palabra u obra o abuso de autoridad.

Si bien es cierto que ha quedado acreditado por la prueba practicada que el trabajador mantuvo una discusión con su compañera, tal y como se ha podido probar mediante la prueba documental y la prueba testif‌ical solicitada por la demandada, el trabajador no propició esos comentarios insultantes e irrespetuosos a su...

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