STSJ Cataluña 9848, 22 de Septiembre de 2005

PonenteANA RUBIRA MORENO
ECLIES:TSJCAT:2005:9848
Número de Recurso465/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución9848
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Recurso nº 465/2001 SENTENCIA Nº 693/2005 ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS:

DON MANUEL TABOAS BENTANACHS DON FRANCISO LOPEZ VAZQUEZ DOÑA ANA RUBIRA MORENO En la ciudad de Barcelona, a veintidós de septiembre dos mil cinco.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 465/2001, interpuesto por DON Casimiro , DOÑA Julia Y DOÑA Amelia , representados por el Procurador DON ANGEL JOANIQUET IBARZ y dirigidos por el Letrado DON ROBERT PALLARES GASOL, contra el AYUNTAMIENTO DE CADAQUES, representado por el Procurador DON ALBERT RAMENTOL NORIA y dirigido por el Letrado DON FRANCISO L. MUÑOZ CAMEO. Es Ponente Doña ANA RUBIRA MORENO, Magistrada de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra el decreto dictado el 5 de septiembre de 2000 por el Alcalde de Cadaqués , que aprueba definitivamente el Proyecto de reparcelación del sector del Plan Parcial industrial Sr. Luis Miguel , desestimando las alegaciones formuladas al mismo, y contra el decreto de 16 de enero de 2001 del mismo Alcalde , que desestima el recurso formulado contra el anterior.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia por la que con estimación del recurso se declare que los acuerdos impugnados no son conformes a derecho y en consecuencia, se declare la nulidad del Proyecto de reparcelación.

TERCERO

La Administración demandada en la contestación a la demanda solicitó la inadmisibilidad del recurso y, subsidiariamente, su desestimación.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente y se recibió el juicio a prueba mediante auto de 23 de septiembre de 2002 , con el resultado que obra en autos, evacuándose el trámite de conclusiones sucintas, señalándose para votación y fallo el 21 de septiembre de 2005.

QUINTO

En la sustanciación de este de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto el decreto dictado el 5 de septiembre de 2000 por el Alcalde de Cadaqués , que aprueba definitivamente el Proyecto de reparcelación del sector del Plan Parcial industrial Sr. Luis Miguel , desestimando las alegaciones formuladas al mismo, y contra el decreto de 16 de enero de 2001 del mismo Alcalde , que desestima el recurso formulado contra el anterior.

En defensa de su pretensión anulatoria la parte actora alega como defecto de forma la falta de publicación del acuerdo de incoación del procedimiento en el que se ha dictado el acto recurrido y la falta de notificación a los interesados y su pretensión anulatoria se basa en las siguientes consideraciones jurídicas:

  1. Falta de plano topográfico de medición de la superficie real de las fincas aportadas, tomándose en consideración la superficie que constaba en el Registro de la Propiedad; b) No se ha previsto en el Proyecto de reparcelación el coste de las obras necesarias para rebajar el terreno y urbanizar el vial situado en el linde norte; c) No se ha tomado en consideración el exceso de edificación de algunas parcelas construidas en el sector y los costes de urbanización deberían distribuirse en atención a esa realidad; d) Fijación de distintos criterios de valoración de las fincas aportadas; e) Adjudicación a la Sra. Amelia de 642 m2 menos de los que le correspondían según el coeficiente de participación; f) La finca aportada por el Ayuntamiento debería computarse como parte de las cesiones efectuadas por la Sra. Margarita , destinadas a sistemas locales; g) Reparto desigual de los costes de urbanización.

SEGUNDO

Opuesta la inadmisibilidad del recurso por su interposición extemporánea, procede resolver con carácter previo sobre esta excepción procesal.

Como se recoge en el auto de alegaciones previas, la notificación del Decreto de 16 de enero de 2001 efectuada el día 30 del mismo mes en la persona de Don José , una de las trece que figuraban en el escrito de interposición del recurso de reposición que resuelve el citado decreto, no puede alcanza a los aquí recurrentes cuando el artículo 111.1 del RGU exige la notificación a todos los interesados de la aprobación definitiva de los proyectos de reparcelación, sin que esa regla especial en materia de notificaciones se pueda ver desplazada por la regla general contenida en el artículo 33 de la LPAC .

TERCERO

La mayoría de las cuestiones planteadas en el presente recurso contencioso administrativo han sido resueltas en la sentencia número 784/2003, dictada el 31 de octubre de...

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