STSJ Cataluña , 2 de Junio de 2005

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2005:7047
Número de Recurso8792/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

MDT ILMO. SR. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ En Barcelona a 2 de junio de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 5095/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Mataró de fecha 14 de junio de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 476/2003 y siendo recurrido/a Ángeles . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ

ESCUDERO ALONSO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 05.06.03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de junio de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda promovida por Ángeles , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (I.N.S.S.), declaro que la parte actora se encontraba en situación de INVALIDEZ PERMANENTE, en su grado de ABSOLUTA, en consecuencia, debo condenar y condeno a la entidad demandada a estar y pasar por esta resolución y, a reconocer y abonar a DON Pedro Miguel , en su condición de sucesor procesal de la acción ejercitada por su difunta esposa en nombre y representación de sus dos hijos menores de edad, una pensión vitalicia y mensual en cuantía del 100% sobre una base reguladora mensual de 696,89.' euros más los incrementos legales que, en su caso correspondan, y con efectos desde el 30/01/03

y hasta la fecha del fallecimiento de la actora el día 22/02/04."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora nacida el 04/09/63 con D.N.I. NUM000 y profesión habitual ayudante de cocina y con nº de afiliación a la S.S. NUM001 , en situación de alta en el régimen general, inició un proceso de incapacidad temporal el día 26/08/01 y agotó el subsidio en fecha 25/02/03.

  2. - En fecha 20/03/03 el INSS dictó resolución en el sentido de declarar a la parte actora en situación de incapacidad permanente en grado de total derivada de enfermedad común con efectos desde el 30/01/03 y el derecho a percibir una pensión mensual de 383,27 Euros, más las revalorizaciones correspondientes, de cuyo pago es responsable el INSS.

    La parte actora fue examinada por la UVAMI en fecha 30/01/03 que objetivó las siguientes lesiones:

    CA. SENO PIRIFORME. IQ.: LARINGECTOMÍA TOTAL+ VACIAMIENTO CERVICAL BILATERAL.

    MUTILACION VOZ. 3º.- La parte actora formuló reclamación previa en fecha 23/04/03 por considerar que era tributaria del reconocimiento de la incapacidad permanente en grado de absoluta, que fue resuelta por el INSS el 07/05/03 en sentido desestimatoria y confirmando la anterior resolución.

  3. - La parte actora falleció el día 23/02/04. Consta acta de notoriedad de fecha 19/05/04 del notario Don Oscar López Martínez Septien por lo que declara únicos herederos abintestato a sus dos únicos hijos, Pedro Enrique y Milagros por partes iguales, sin perjuicio de la cuota usufructuaria legal correspondiente a su cónyuge superviviente Don Pedro Miguel .

    Los dos hijos con menores de edad.

  4. - La actora había sido diagnosticada de un carcinoma del seno piriforme intervenido en 29/08/01, completado con tratamiento con radioterapia y quimioterapia, presentando como secuelas amputación de la voz y traqueotomía permanente, mucosisitis orofaringuea,...

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