STSJ Cataluña , 2 de Junio de 2005

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2005:7095
Número de Recurso6306/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

js ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS En Barcelona a 2 de junio de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 5082/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Beatriz frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 31.03.04 dictada en el procedimiento Demandas nº 985/2003 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7.01.2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31.03.04 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimo la demanda presentada por doña Beatriz contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en reclamación por incapacidad permanente absolviendo al Instituto Nacional de la Seguridad Social de las peticiones deducidas en la demanda y confirmando la resolución administrativa recaída.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Doña Beatriz , nacida el día 24.11.1948, con DNI NUM000 , afiliada a la Seguridad Social con el núm. NUM001 , siendo su actividad Socia empresa de Artes Gráficas (Oficial Copistería), y en situación de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos.

  2. - En fecha 30.09.2003 el INSS dictó resolución acordando que no procedía declarar a la actora en situación de incapacidad permanente y denegar el derecho a prestaciones, por no reunir dicho requisito. El CRAM apreció en su dictamen, emitido en fecha 4.09.2003 las siguientes lesiones: "Distimia de larga evolución".

  3. - Frente a dicha resolución la actora interpuso reclamación previa el 14.11.2003 solicitando ser declarada en situación de incapacidad permanente absoluta o subsidiariamente total, derivada de enfermedad común, reclamación que fue desestimada por resolución de 28.11.2003, que puso fin a la vía administrativa.

  4. - La base reguladora de la prestación es 626,21 euros con efectos desde el cese en la actividad.

  5. - La actora padece "Distimia de larga evolución con sintomatología moderada en la actualidad".

  6. - En fecha 22 de diciembre de 2002 el Juzgado de lo Social 25 de Barcelona dictó sentencia desestimatoria de la incapacidad permanente solicitada reconociendo en la actora el siguiente cuadro residual "Distimia de 15 años de evolución, con sintomatología fluctuante en función de extresores externos, en grado moderado en el momento de la valoración. En tratamiento".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como antecedentes del presente recurso consta que la resolución del INSS declaró que no existía incapacidad permanente en grado alguno; la sentencia de instancia confirmó la resolución del INSS, y el trabajador recurrente solicita se declare la existencia del grado absoluta y en su caso de total para la profesión habitual de oficial de copistería autónoma.

Dirige el trabajador recurrente el primero de los motivos del recurso que formula contra la sentencia que denegó la declaración del grado de incapacidad permanente absoluta y la total a solicitar la rectificación del hecho probado 5º al amparo del art. 191 b LPL sobre lesiones padecidas, y al amparo del art. 191 b LPL a denunciar la infracción del art. 137 LGSS -en relación a la disposición transitoria 5ª bis-, precepto que define la incapacidad permanente absoluta como la que impide la realización de cualquier tipo de trabajo y la total como la que impide...

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