STSJ Cataluña , 17 de Mayo de 2005

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2005:6278
Número de Recurso3249/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

mt ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO En Barcelona a 17 de mayo de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 4462/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por María Milagros frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 4 de diciembre de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 519/2003 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.-Instituto Nacional Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de julio de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que la actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de diciembre de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda formulada por Doña María Milagros debo absolver y absuelvo al INSS de los pedimentos formulados en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La parte actora Doña María Milagros nacida el día 11.08.39, con DNI nº NUM000 , está afiliada a la seguridad Social y en situación de alta, siendo su profesión habitual la de Jefe Administrativa.

  1. - Inició un proceso de incapacidad temporal 1l 11.04.02 y 03.01.03 se le extendió el alta con propuesta de incapacidad permanente. Tras el oportuno reconocimiento por la Uvami en fecha 03- 01-03, la Dirección Provincial del INSS dictó resolución en fecha 17.03.03 declarando que la parte actora no está afecta de grado alguno de Invalidez permanente, derivada de enfermedad común, y denegando el derecho a prestaciones económicas porque no reúne el requisito de incapacidad permanente.

  2. - Formulada reclamación previa, la misma fue desestimada por Resolución expresa de fecha 09- 05-03, quedando agotada la vía administrativa.

  3. - La parte demandante posee el período de carencia exigido.

  4. - La base reguladora de la pensión asciende a 2.143,25 euros mensuales.

  5. - La actora se encuentra en activo.

  6. - La parte actora padece las siguientes lesiones: Espondiloartrosis moderada. Artroplástia total rodilla derecha y material de osteosíntesis en rodilla izquierda".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda interpuesta por la actora, de profesión Jefe administrativa, en la que pretendía se declarase que las secuelas que presenta, derivadas de enfermedad común, la constituyen en situación de incapacidad permanente absoluta o subsidiariamente total para el desempeño de su profesión habitual. Frente a ella se alza el recurso interpuesto por la actora con amparo en lo previsto en el art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , pretendiendo la revisión del relato histórico adicionando, a la redacción actual del hecho primero lo siguiente: "consistente en la supervisión de tiendas panificadora, para lo cual debe desplazarse hasta las mismas".

En apoyo de su pretensión cita la recurrente los folios 22 y 32 que aportan a los autos acta de juicio con declaración testifical e informe médico en el acto de juicio,...

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