STSJ Cataluña 10507, 6 de Mayo de 2005

PonenteMARIA JESUS EMILIA FERNANDEZ DE BENITO
ECLIES:TSJCAT:2005:10507
Número de Recurso363/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución10507
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso núm. 363/00 Partes: ILERDA CULTURAL, S.L. C/ AYUNTAMIENTO DE LLEIDA SENTENCIA Nº 552 Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE ANTONIO MORA ALARCON Dª MARIA PILAR ROVIRA DEL CANTO Dª MARIA JESUS E. FERNANDEZ DE BENITO En la ciudad de Barcelona, a seis de mayo de dos mil cinco.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINSTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION SEGUNDA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 363/00, interpuesto por la procuradora Dª BLANCA SORIA CRESPO, en nombre y representación de ILERDA CULTURAL, S.L., que ha estado dirigida por el letrado D. JULIAN VIVES VALLS, contra el AYUNTAMIENTO DE LLEIDA, representado por el procurador D. JOAQUIN RUIZ BILBAO y dirigido por el letrado D. ANTONIO MIÑANO CANO.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JESUS E. FERNANDEZ DE BENITO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la resolución de fecha 3 de marzo de 2000, de la Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Lleida, que resolvía la desestimación de las alegaciones presentadas contra el incumplimiento de la obligación de edificar en la finca de la Avda. Cataluña, 9 de Lleida, y la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición formulado contra la misma, así como contra el Decreto de 3 de abril de 2000 , en el que se designa beneficiaria adjudicataria de la expropiación forzosa de la finca a la sociedad "Edifici Cavallers 1, S.A.".

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación o revocación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, habiéndose acordado por Auto de 18 de mayo de 2001 el recibimiento del pleito a prueba, en el que se practicaron cuantas fueron declaradas pertinentes, y tras la formulación de conclusiones sucintas, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son antecedentes necesarios para la resolución del presente recurso, según manifiesta la actora, los siguientes: el 12 de diciembre de 1990 solicitó la empresa ILERDA CULTURAL, S.A. instancia ante el Ayuntamiento de Lleida solicitando la inclusión de la finca situada en la Avda. de Cataluña núm. 9 en el Registor municipal de Solares y Edificación Forzosa, dictándose Decreto de Alcaldía el 5 de marzo de 1991 ordenando la inclusión de la finca y el inicio del expediente de valoración amparado por el artículo 226 del Decreto legislativo 1/1990, de 12 de julio .

Interpuesto recurso contencioso administrativo por los inquilinos de la finca, en fecha 11 de mayo de 1993 fueron desestimadas sus pretensiones por sentencia de esta Sala recaída en el procedimiento núm.

990/91 .

En fecha 26 de marzo de 1997, la recurrente solicitó licencia municipal para proceder a la construcción de un edificio de dieciséis viviendas, locales comerciales en sótano, planta baja y altillo, cuya desestimación por la Administración municipal mediante Decreto de 13 de enero de 1998 denegatorio...

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