STSJ Cataluña , 22 de Abril de 2005
Ponente | MARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA |
ECLI | ES:TSJCAT:2005:5122 |
Número de Recurso | 6267/2003 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 22 de Abril de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :
MG ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ En Barcelona a 22 de abril de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.
Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 3579/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Gema frente a la Sentencia del Juzgado Social 21 Barcelona de fecha 9.5.2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 205/2003 y siendo recurrido/a Inss.
Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.
Con fecha 18.3.2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9.5.2003 que contenía el siguiente Fallo:
Que desestimando la demanda interpuesta por Gema contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en reclamación de incapacidad permanente total, debo confirmar y confirmo la resolución dictada en vía administrativa.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1.- La parte actora Gema con DNI NUM000 , nacida el 30.8.53, está afiliada al régimen General de la Seguridad Social por servicios prestados como auxiliar de tren de lavado.
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- Inició el proceso de enfermedad común el 2.3.01 siendo reconocida por la Uvami en 9.9.02.
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- Inició la vía administrativa ante la Dirección provincial del INSS, la cual en fecha 27.11.02 declaró que no se encontraba afecta de incapacidad permanente, agotando la vía administrativa mediante la interposición de la reclamación previa, que fue desestimada por resolución expresa.
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- La demandante posee el período de carencia exigido.
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- La base reguladora de la pensión es la de 482.24 euros mensuales.
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- La parte actora padece síndrome depresivo ansioso moderado de larga evolución con somatizaciones; artrosis cervical incipiente."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Contra la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda sobre...
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