STSJ Cataluña , 19 de Abril de 2005
Ponente | LUIS JOSE ESCUDERO ALONSO |
ECLI | ES:TSJCAT:2005:4906 |
Número de Recurso | 7748/2004 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 19 de Abril de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :
MDT ILMO. SR. JORDI AGUSTÍ JULIÀ
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ En Barcelona a 19 de abril de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.
Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 3400/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Marí Luz frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona de fecha 10 de junio de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 228/2004 y siendo recurrido/a INSS GERONA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.
Con fecha 01.04.04 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de junio de 2004 que contenía el siguiente Fallo:
"Desestimar la demanda presentada por Marí Luz contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, no habiendo lugar a declarar a la actora en situación de Invalidez Permanente Absoluta, absolviendo a la parte demandada de los pedimentos deducidos en su contra."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
Dª. Marí Luz , (14-5-64), con D.N.I. núm. NUM000 , se encuentra afiliada en el Régimen General de la Seguridad Social, siendo su actividad profesional la de Ayudante de quirófano.
Instada la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, se dictó resolución de fecha 22-1-04, en la que se reconocían las secuelas de: "Transtorno bipolar tipo mixto; transtorno de ansiedad ; crisis agorafóbicas y de ansiedad", y se declaraba que la solicitante se encontraba afecta de una invalidez permanente en grado de total para su profesión habitual. Presentada la correspondiente reclamación previa, se dictó resolución de fecha 11-3-04, confirmando el pronunciamiento inicial.
Las secuelas que padece la actora son:
-TRANSTORNO BIPOLAR TIPO II -TRANSTORNO DE ANSIEDAD -CRISIS AGORAFÓBICAS EN REMISIÓN CUARTO.- La base reguladora para la Invalidez Permanente Absoluta asciende a la cantidad de 1.139,84 EUR/mes siendo la fecha a partir de la cual desplegaría efectos 17-8-03. La fecha de revisión es el 10-3-05.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Por la trabajadora demandante en los presentes autos se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, que desestimó su pretensión consistente en que se le reconozca afecta de una incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, confirmando de esta manera la resolución del demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que la había declarado afecta de una incapacidad permanente total para su profesión habitual de ayudante de quirófano, derivada de contingencias comunes. El presente recurso de suplicación no ha sido impugnado por el INSS demandado.
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