STSJ Cataluña , 1 de Marzo de 2005

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2005:2617
Número de Recurso296/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA ROLLO Nº: 296/2004 APELANTE : Jesus Miguel C/ AYUNTAMIENTO DE CALELLA S E N T E N C I A Nº 179 Ilustrísimos Señores :

MAGISTRADOS D. JOSÉ JUANOLA SOLER.

D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

D. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ.

BARCELONA, a uno de marzo de dos mil cinco.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso de apelación nº 296/2004, seguido a instancia de Don Jesus Miguel , representado por el Procurador Don ALFREDO MARTINEZ SANCHEZ, contra el AYUNTAMIENTO DE CALELLA, representado por la Procuradora Doña MARIA JOSE BLANCHAR GARCIA, sobre Medio Ambiente.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

  1. - Ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona nº 3 y en los autos 366/2004, se dictó Auto de 20 de octubre de 2004 , cuya parte dispositiva en la parte menester estableció "ACUERDO:

    Declarar no haber lugar a suspender el acto administrativo impugnado y referido en el antecedente de hechos de esta resolución".

  2. - En la vía del recurso de apelación, recibidas las actuaciones correspondientes y habiendo comparecido la parte apelante finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 24 de febrero de 2005, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

El 12 de febrero de 2004 la Junta de Govern del Ayuntamiento de Calella dictó Acuerdo por virtud del que, en esencia, se denegó una solicitud de permiso municipal para la actividad de bar con servicio de naturaleza sexual y especialmente se formuló requerimiento para proceder al cierre del local con advertencia caso contrario de iniciar el correspondiente procedimiento sancionador. Consta parcialmente el acto de 6 de mayo de 2004 relativo a la resolución del recurso de reposición formulado contra el anterior de 12 de febrero de 2004, sin que por lo que se irá viendo sea necesario apurar su íntegro contenido.

Formulado recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona nº 3 y en los autos 366/2004, se dictó Auto de 20 de octubre de 2004 , cuya parte dispositiva en la parte menester estableció "ACUERDO: Declarar no haber lugar a suspender el acto administrativo impugnado y referido en el antecedente de hechos de esta resolución".

SEGUNDO

A los efectos del presente recurso de apelación no resulta ocioso reseñar que la parte actora en primera instancia en su escrito de interposición y especialmente en su OTROSI DIGO PRIMERO sólo se argumentó lo siguiente "Se acuerde por el Juzgado la suspensión del requerimiento contenido en la Resolución impugnada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR