STSJ Cataluña , 24 de Febrero de 2005
Ponente | MARIA ANGELES VIVAS LARRUY |
ECLI | ES:TSJCAT:2005:2364 |
Número de Recurso | 6160/2003 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :
mm ILMA. SRA. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA ILMO. SR. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA En Barcelona a 24 de febrero de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.
Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 1572/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Francisco frente a la Sentencia del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 25 de febrero de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 755/2002 y siendo recurrido/a ASEPEYO MUTUA A.T. y E.P. S.S. nº 151, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CENTRO DEL ROTULO, S.A. y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. ÁNGELES VIVAS LARRUY.
Con fecha 13 de septiembre de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de febrero de 2003 que contenía el siguiente Fallo:
Que desestimando como desestimo la demanda promovida por D. Jose Francisco contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Asepeyo Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n.151 y la empresa Centro del Rótulo, S.A., sobre reclamación de incapacidad permanente totoal cualificada derivada de accidente de trabajo, debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos deducidos en su contra.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- El actor, D. Jose Francisco , con DNI n. NUM000 y fecha de nacimiento 8.12.47, está afiliado a la Seguridad Social con el n. NUM001 y en situación de alta en el Régimen General.
El actor acredita el periodo mínimo de cotización y la base reguladora de la prestación de incapacidad permanente total cualificada por contingencias profesionales pretendida es de 21.763,6 euros.
La profesión habitual de la actora es de chofer repartidor.
El actor sufrió un accidente de trabajo el día 3 de septiembre de 2001 mientras prestaba sus servicios a la empresa demandada Centro del Rótulo S.A. empresa que tiene cubierta dicha contingencia profesional por la Mutua Asepeyo.
Fue dado de baja por incapacidad temporal el día 6 de septiembre de 2001 y en fecha 19 de marzo de 2002 fue dado de alta médica por tendinitis calcificante supraespinoso hombro derecho. En fecha 26 de marzo de 2002 fue dado de baja por tendinitis supraespinoso derivada de enfermedad común y por resolución de 15 de octubre de 2002 se declaró que dicha baja era derivada de accidente de trabajo siendo responsable la Mutua Asepeyo. (Folio 69).
Tramitada la vía administrativa, la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades emitió su dictamen el día 18 de abril de 2002 y por resolución de 6 de junio de 2002, se declaró que el actor está afecto de lesiones permanentes no incapacitantes derivada de accidente de trabajo y con derecho a percibir por una sola vez una indemnización de 504,85 euros. (folio 110)
Formulada reclamación previa el día 9 de julio de 2002, por resolución de 3 de septiembre de 2002 fue desestimada. La demanda ante los Juzgados de lo Social de Barcelona se presentó el día 9 de septiembre de 2002. (folio 108).
El actor presenta el siguiente cuadro clínico: "Limitación de la movilidad conjunta de la articulación del hombro derecho en menos del cincuenta por ciento, derivada de...
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SAP Barcelona 559/2005, 15 de Septiembre de 2005
...Código de Familia, por lo que debe confirmarse la sentencia en este extremo. Tal como establece la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 24 de febrero de 2005, en la sentencia de divorcio recurrida se debía ponderar, tal como se hizo con acierto por el Juzgador de......