STSJ Cataluña , 3 de Febrero de 2005

PonenteANTONIO GARCIA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2005:1319
Número de Recurso776/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

AD ILMO. SR. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ En Barcelona a 3 de febrero de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 812/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por María Consuelo frente a la Sentencia del Juzgado Social 11 Barcelona de fecha 28 de octubre de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 541/2003 y siendo recurrido -I.N.S.S.-Instituto Nacional Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de julio de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de octubre de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo desestimar y desestimo totalmente la demanda formulada por doña María Consuelo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL que pretendía declaración de que se encuentra en situación de incapacidad permanente en el grado de total para su profesión habitual, cualificada por razón de edad."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º - La parte actora doña María Consuelo , nacida el 17/11/1946, titular de D.N.I. nº NUM000 , afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General, con el nº NUM001 , de profesión habitual ayudante de cocina, acredita cotización por periodo suficiente para lucrar la prestación que postula, y base reguladora de 410,96 euros.

  1. - Inició proceso de incapacidad temporal el 25/09/2001, e incoado expediente de incapacidad permanente, emitió dictamen el C.R.A.M. el 27/02/2003, que recogía como dolencias: "Osteoporosis.

    Acuñamiento D10 en relación a fractura antigua sin signos clínicos de radiculopatía. Lumbalgia mecánica.

    Síndrome fibromiálgico" y resolvió la Dirección Provincial del I.N.S.S. en Barcelona el 03/04/2003, declarando que no se encontraba afecta de incapacidad permanente en grado alguno y...

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