STSJ Cataluña , 28 de Enero de 2005

PonenteMARIA PILAR MARTIN COSCOLLA
ECLIES:TSJCAT:2005:1066
Número de Recurso894/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Recurso nº 894/01 Partes:

DON Juan Carlos , DON Tomás , Dª Elsa , Dª Paula , Dª Angelina y DON Rodolfo (actores)

DEPARTAMENT DE POLÍTICA TERRITORIAL I OBRES PÚBLIQUES DE LA GENERALITAT (demandado)

S E N T E N C I A nº 87 Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ JUANOLA SOLER Dª. PILAR MARTÍN COSCOLLA D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS En la ciudad de Barcelona, a 28 de enero de dos mil cinco.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), constituida para la resolución de este recurso ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 894/01, interpuesto por don Juan Carlos , don Tomás , doña Elsa , doña Paula , doña Angelina y don Rodolfo , representados por la Procuradora doña Nieves Fernández de Urquia y asistidos del Letrado don David Serra Lázaro, contra el Departament de Política Territorial i Obres Públiques de la Generalitat, representado y asistido por el Lletrat de la Generalitat.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª.PILAR MARTÍN COSCOLLA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra el acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Barcelona de fecha 18 de Octubre de 2.000.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por auto de 10 de Julio de 2.003 el recibimiento del presente pleito a prueba y tras el oportuno trámite de conclusiones que evacuaron ambas partes, se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 28 de Enero de 2.005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los demandantes impugnan la desestimación por silencio de los recursos de alzada interpuestos ante el Conseller de Política Territorial y Obras Públicas contra el acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Barcelona de fecha 18 de Octubre de 2.000 (D.O.G.C. 13-2-01) por el que se aprobó definitivamente la Modificación puntual del Plan General Municipal de Ordenación Urbana de Mollet del Vallés en el sector " Calle del Ferrocarril - II ".

SEGUNDO

El objeto de la Modificación es la delimitación de una Unidad de Actuación comprendida entre las calles Ferrocarril, Gallecs, Cristobal Colón y Jacinto Benavente, con la finalidad de proceder a la regularización de la configuración física de las fincas comprendidas en ella, para adaptarla a las exigencias del planeamiento y distribuir entre ellas equitativamente los beneficios y las cargas (fundamentalmente la apertura de la Calle Ferrocarril en dicho tramo). Se efectúa así mismo un cambio de calificación urbanística en una pequeña porción calificada de "zona de ordenación por alineación de vial clave a.12", que pasa a ser "zona de ordenación por volumetría específica, plurifamiliar, clave a.32", a fin de que todas las fincas incluidas en la Unidad tengan la misma calificación urbanística.

Los actores consideran que la única finalidad de la Actuación es obligar a la cesión obligatoria y gratuita del tramo de la Calle Ferrocarril que resta pendiente de apertura, habida cuenta de que el Ayuntamiento no ha conseguido adquirirlo por expropiación al precio irrisorio que pretendía, y que para conseguir su objetivo ha actuado con sigilo y ocultando datos, de forma que en la Memoria de la Modificación no se contiene referencia alguna a la existencia de un expediente expropiatorio, iniciado en 1.990 y todavía en trámite, por lo que ni el Pleno Municipal ni posteriormente la C.U.B. tuvieron conciencia de tal circunstancia; que se ha omitido el trámite del art.125 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico ; que no se ha hado audiencia previa a los propietarios afectados por la expropiación en trámite; que no se ha motivado en absoluto el por qué era mas conveniente desistir de la expropiación en trámite; y que no se ha tomado en consideración la existencia de propietarios que ya habían cumplido con anterioridad los requisitos y cargas del planeamiento, cediendo y urbanizando, y ahora se les vuelve a incluir en un sistema reparcelatorio cuyo verdadero fin es obtener gratuitamente un vial al que ni siquiera tienen fachada.

En el suplico de su demanda solicitan la nulidad o...

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