SAP Barcelona 411/2016, 3 de Junio de 2016

PonentePABLO DIEZ NOVAL
ECLIES:APB:2016:7117
Número de Recurso55/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución411/2016
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

Rollo de Apelación por Delito Leve nº 55/16-G.

Procedimiento de Juicio por Delito Leve nº 464/2015.

Juzgado de Instrucción núm. 2 de Sabadell.

SENTENCIA nº /2016

En la ciudad de Barcelona, a tres de junio de dos mil dieciséis.

En nombre de S.M. el Rey de España, visto en esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona constituido en Tribunal unipersonal por el Ilmo. Sr. Magistrado don Pablo Díez Noval, el Rollo de Apelación núm. 55/16-G, correspondiente al Juicio por Delito Leve nº 464/2015 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Sabadell, por un supuesto delito leve de lesiones, en el que son partes, en calidad de apelante, doña Marina, siendo apelados el Ministerio y don Arturo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha tres de noviembre de 2015 el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Sabadell dictó en su Juicio por Delitos Leves nº 464/2015 sentencia cuyo fallo dispone: "Que condeno a Marina como autora de un delito leve de lesiones, previsto y penado en el art. 147.2 del Código Penal, a la pena de treinta días de multa a razón de una cuota diaria de ocho euros, que deberá ser abonada en un plazo máximo de quince días y que podrá dar lugar, en caso de incumplimiento, a responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Se le condena igualmente al pago de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil, Marina deberá indemnizar a Arturo en la suma de 350 euros por las lesiones sufridas."

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpusieron recurso de apelación doña Marina . Admitido tal recurso en ambos efectos, se dio traslado a las demás partes, habiendo sido impugnado por el Ministerio Fiscal. Seguidamente, los autos fueron elevados a esta Audiencia, en la que tuvieron entrada el día 24 de mayo del año en curso. Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites, no estimándose necesaria la celebración de vista.

TERCERO

Se dan por reproducidos los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y mantienen los hechos probados consignados en la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Marina impugna la sentencia condenatoria alegando error en la valoración de la prueba y aportando una versión de los hechos parcialmente diferente de la reflejada en la relación de hechos probados de la sentencia condenatoria. Alega la recurrente que no agredió al denunciante y que se limitó a sujetarle por el pecho porque llegó a su vivienda en actitud agresiva, estando en su interior su hijo menor, suegra y yerno, afirmando que el denunciante mintió al exponer los hechos.

Para la resolución de motivo de apelación planteado se ha de partir de las siguientes premisas normativas:

  1. ) Conforme a reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencias de 15 de mayo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 10 de Octubre de 2018
    • España
    • 10 Octubre 2018
    ...la sentencia dictada con fecha 3 de junio de 2016 por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección séptima), en el rollo de apelación n.º 55/2016, dimanante del juicio verbal n.º 542/2015 del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Mediante Diligencia de Ordenación la referida Audiencia Pr......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR