STSJ Cataluña , 27 de Enero de 2005
Ponente | MARIA JESUS EMILIA FERNANDEZ DE BENITO |
ECLI | ES:TSJCAT:2005:1006 |
Número de Recurso | 3232/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso núm. 3232/98 Partes: Jorge C/ DIRECCIÓN GRAL. DE TRÁFICO, J.P. DE LLEIDA SENTENCIA Nº 93 En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de enero de dos mil cinco.
LA ILMA. SRA. MARIA JESUS E. FERNANDEZ DE BENITO, Magistrada de la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Segunda), constituída en un solo Magistrado, de conformidad con la Disposición Transitoria Unica 2, de la Ley Orgánica 6/1998 , para la resolución de este recurso, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso administrativo número 3232/98, interpuesto por la letrada Dª MONTSERRAT MARTINEZ MORA, en nombre y representación de D. Jorge , contra la DIRECCION GENERAL DE TRAFICO, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.
Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso recurso contra la resolución de fecha 26 de octubre de 1998 del Director General de Tráfico, por la que se confirma la sanción de 50.000 pesetas de multa y privación del permiso de conducir por un mes impuesta a D. Juan Carlos , en resolución recaída en el expediente núm. NUM000 , de los tramitados por la Jefatura Provincial de Lleida.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado el momento oportuno y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en los mismos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, no habiéndose acordado el recibimiento a prueba del pleito, y tras la formulación de conclusiones sucintas, se señaló día y hora para el fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
La cuantía del procedimiento ha quedado establecida en indeterminada pero inferior a 500.000 pesetas.
En la sustanciación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales y procesales pertinentes.
El Sr. Jorge fue denunciado por la comisión de una infracción de tráfico por el hecho de "efectuar un adelantamiento sin que exista espacio libre suficiente en el carril que utiliza para la maniobra, con peligro para quienes circulan en sentido contrario, obligándoles a maniobrar bruscamente", imponiéndosele una sanción de 50.000 pesetas de multa y privación del permiso de conducir por un mes, sanción que fue confirmada posteriormente al resolver la Administración el recurso ordinario formulado por el sancionado.
Aduce el recurrente como primer motivo de impugnación que la sanción es contraria al principio de proporcionalidad por no haberse tenido en cuenta la creación de una situación concreta de peligro objetivada.
Al respecto cabe razonar que, todo y que los principios esenciales y básicos del derecho penal rigen en el procedimiento administrativo sancionador, ello no debe ser interpretado "ad nauseam" de manera total y...
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