STSJ Cantabria 454/2013, 10 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución454/2013
Fecha10 Junio 2013

SENTENCIA nº 000454/2013

En Santander, a 10 de junio de 2013.

PRESIDENTE

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA (PONENTE)

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Fabio siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro, sobre Incapacidad, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 13 de Febrero de 2013 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante, D. Fabio, nacido el día NUM000 de 1965, se encuentra afiliado en el RETA, siendo su profesión habitual la de camionero.

  2. - El demandante presenta el cuadro clínico que recoge el EVI en su informe, obrante a los folios 59 a 61 de las actuaciones, y que se tiene por reproducido íntegramente.

    Además el demandante presenta:

    Columna lumbar: Espondiloartrosis moderada.

    Protrusiones discales L2-L3, L3-L4, L4-L5 Y LE-S1 (extensión biforaminal a nivel L5-S1)

    Radiculopatía bilateral L5-S1 de intensidad moderada (predominio izquierdo)

    Rodilla izquierda: condromalacia grado IV tróclea femoral y grado III-IV en cóndilo femoral interno y meseta tibial interna.

  3. - Instada la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, se dictó resolución de fecha 1 de marzo de 2.012, en la que se le deniega la incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, al no considerarle incapacitada para el trabajo. Presentada la correspondiente reclamación previa, se dictó resolución confirmando el pronunciamiento inicial.

  4. - La base reguladora para la Invalidez Permanente total y absoluta asciende a la cantidad de 725'14 euros mensuales, siendo la fecha de efectos el 29 de febrero de 2.012.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- La sentencia de instancia estima la demanda formulada por el actor, de profesión habitual camionero, y declara la situación de incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común, debido al cuadro clínico que obtiene del informe del EVI, pericial del Dr. Marcial y electromiografía de fecha 19-3-2012, del folio 83 de la actuaciones (fundamento de derecho primero y tercero). Pues, de ellos, deduce, sin duda, la limitación grave que presenta en la rodilla izquierda, de flexión por dolor e impotencia funcional, debiendo someterse en su empleo a un esfuerzo anormal contrario a su salud e integridad física y moral; así como, en conjunto, siendo su estado contrario a la realización de esfuerzo físico, ascenso y descenso de cabinas, etc. Exigiendo su profesión buena condición en extremidades inferiores, además, del estado en columna lumbar descrito, que también incide en su profesión.

Recurre esta decisión la representación letrada de las entidades demandadas, al amparo del artículo 193.c) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, solicitando la revisión del derecho aplicado en la instancia, denunciando infracción de lo establecido en el artículo 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, vigente en la materia. Resaltando la edad del enfermo (47 años), y el cuadro patológico que le aqueja, siendo los signos detallados, a lo sumo moderados, en grado funcional limitativo 2, la rodilla izquierda, la zona anatómica más afectada, considera que no es suficiente al grado de incapacidad permanente reconocido, por ser normalmente moderados los esfuerzos en su profesión de conductor, que tampoco exige grandes requerimientos de rodilla izquierda. Siendo su estado, una vez realizada la artroscopia, con menisectomia y limpiado/afeitado de la lesión condral, suficiente a las tareas habituales que le ocupan.

La sentencia recurrida resume en el ordinal fáctico segundo las conclusiones limitativas que obtiene del informe médico de síntesis, complementado por los dos aludidos al comienzo de esta resolución. Por lo que, a su íntegro contenido, cabe atender, para una mejor compresión del verdadero estado del enfermo al momento de la valoración del expediente, más limitativo que aquél del que parte el recurso formulado.

En tal sentido, se declara probado, por...

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