STSJ Cataluña , 24 de Enero de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN QUESADA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2005:849
Número de Recurso8697/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

js ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ En Barcelona a 24 de enero de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 523/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Masig 3, S.L.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 12 Barcelona de fecha 3.06.2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 279/2004 y siendo recurrido/a Esteban . Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23.04.2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3.06.2004 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda formulada por D. Esteban contra MASIG 3 S.L.L., debo declarar y declaro improcedente el despido de que ha sido objeto el demandante y condeno a la demandada a readmitirle inmediatamente en las mismas condiciones de trabajo que regían antes de producirse el despido o, a su elección, que deberá ejercitar en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, le abone la indemnización de 6.509,78 euros, más los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido 2-3-04, hasta la de dicha notificación en cualquier caso, a razón de 57,86 euros diarios. Con la advertencia de que de no optar expresamente por ninguna de las dos alternativas legales se entenderá que procede la readmisión.

En fecha 21.06.2004 se dictó auto de aclaración de sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Aclarar la sentencia recaída en las presentes actuaciones, cuyo fallo, en cuanto a los salarios de tramitación, pasará a ser del siguiente tenor literal: ".. más los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, 2.3.2004, hasta la de dicha notificación en cualquier caso, a razón de 57,86 euros diarios, con descuento de los días comprendidos entre el 13.05.2004 y el 3.06.04, durante los cuales la empresa no estará obligada a pagar dichos salarios...".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La empresa demandada fue creada por el demandante, D. Manuel y D. Santiago , aportando cada uno de ellos una tercera parte del capital social y siendo los únicos trabajadores de la misma. Todos ellos son al mismo tiempo administradores solidarios de la sociedad. Concurre, pues, en ellos la doble condición de socios y trabajadores por cuenta ajena.

  2. - En calidad de trabajador, el demandante acredita en la empresa demandada las siguientes circunstancias profesionales: antigüedad desde el 1.10.01, categoría de comercial y salario bruto de 1.735.94 euros mensuales (57,86 euros diarios) con inclusión de pagas extras.

  3. - El pasado 2.3.2004 la empresa demandada le comunicó el despido por medio de la carta de igual fecha que obra a los folios 75-76 y 84-86, cuyo contenido se da aquí por reproducido en su integridad.

  4. - Desde hace meses se ha venido produciendo una falta de entendimiento y confianza, y al mismo tiempo mala relación, entre el demandante, por una parte y los Sres. Manuel y Santiago , por otra, que ha desembocado en la carta de despido a que se ha hecho referencia.

  5. - El actor agotó sin éxito en tiempo y forma el preceptivo trámite de conciliación administrativa.

  6. - No ostentaba en el...

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