STSJ Murcia , 7 de Noviembre de 2005

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2005:978
Número de Recurso1102/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 01168/2005 ROLLO Nº: RSU 1102/05 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a siete de Noviembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

ABELLÁN MURCIA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por don Jose Miguel , contra la sentencia num. 366/05 del Juzgado de lo Social número Dos de Murcia, de fecha 22 de Julio, dictada en proceso número 494/05 , sobre Despido, y entablado por don Jose Miguel frente a Congelados Élite, S.L. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: PRIMERO.- El actor viene prestando servicios para la empresa demandado como trabajador fijo-discontinuo desde el 26/09/00, con la categoría profesional de Auxiliar de Limpieza y un salario diario de 71,68 euros, incluida prorrata de pagas extraordinarias. Los días efectivos de prestación de servicios para la demandada asciende a 1.346 días.

SEGUNDO

El demandante desarrolló las tareas propias de su categoría profesional en el centro de trabajo propio de la demandada.

TERCERO

El 5/05/05 la empresa demandada notificó al actor una carta por la que se le sancionaba con el despido disciplinario. El tenor literal de dicha comunicación es el siguiente:

"Muy señor nuestro: Como bien sabe, es obligatorio estar en el puesto de trabajo en el momento, en que comienza el turno (es decir, a las 6,00 horas, a las 14,00 horas o a las 22,00 horas respectivamente, y en algunos casos como ocurre el día 30 de abril, a las 5,30 horas) para que a esa hora se inicie le trabajo efectivo. Sin embrago usted, a pesar de que se le ha llamado la atención en varias ocasiones de forma verbal y que en fecha 10 de marzo de 2005 se le reiteró por escrito dicha obligación, no respeta este tiempo tal y como le concretamos a continuación.

Día marcaje de entrada a zona de producción 6.04.05 22,1 0 horas 7.04.05 22,0 4 horas 8.04.05 22,0 2 horas 9.04.05 14,0 6 horas 13.04.05 22,03 horas 15.04.05 22,07 horas 18.04.05 22,06 horas 19.04.05 22,29 horas 20.04.05 22,02 horas 21.04.05 22,03 horas 22.04.05 22,07 horas 25.04.05 22,12 horas 26.04.05 22.04 horas 27.04.05 22,02 horas 30.04.05 05,34 horas Estos hechos, consistentes quince faltas de puntualidad en un periodo de treinta días naturales constituyen un incumplimiento contractual muy grave tipificado en art.55.a. a) del Convenio Colectivo Básico Estatal para la Fabricación de Conservas Vegetales y art. 54.2 a) del Estatuto de los Trabajadores , por lo que la empresa ha decidido despedirle, según el art. 56.3, d) del citado Convenio , despido que surtirá efectos desde el día de la recepción de la presente. Atentamente"

CUARTO

En relación a los hechos imputados al actor en la carta de despido, quedó probado lo siguiente:

  1. La empresa ha puesto en conocimiento de todos los trabajadores la obligación de estar en el puesto de trabajo concreto en el momento exacto , en el que comienza cada turno de trabajo, esto es, a las 6'00 horas, a las 14'00 y las 22'

    00 horas, con el 'objeto de que se inicie puntualmente el trabajo efectivo. Ello era conocido por el accionante.

  2. El centro de trabajo en el que presta servicios el demandante tiene dos sistemas de control de accesos y horario: Hay un primer control 'de acceso propiamente a la factoría en el que existe un reloj que tras la inserción de una tarjeta magnética, lee la entrada en las instalaciones. Acto seguido la mayor parte de la plantilla, alrededor de una 80%, se dirige a los vestuarios de la empresa con el objeto de pertrecharse de la ropa de trabajo adecuada, personal entre el que se encuentra el actor. Cumplido lo anterior, los operarios entran en la zona de producción, para cuyo acceso hay un torno de control que marca, aunque sin reloj visible, la llegada efectiva al puesto concreto de trabajo. C) La empresa, entendiendo que el demandante no venía cumpliendo con las exigencias de puntualidad relatadas, llamó la atención a aquel en varias ocasiones de forma verbal, hasta que el 10/03/05 le recordó por escrito que "su obligación era la de estar en el puesto de trabajo en el momento en el que comienza el turno (6'OO, 14'OO o 22'OO horas), por lo que los marcajes de entrada a la fabrica a través del torno deben ser anteriores a la hora de comienzo del puesto de trabajo. D) La hora de entrada y salida en la factoría y la de entrada en la zona de producción, fue la siguiente, respectivamente, durantes los días:- 6/04/05: - 21'56 horas, con salida a las 6'04 horas.

    - 22'10 horas.- 7/04/05:- 2l'42 horas con salida a las 6'01 horas.

    - 22'04 horas.- 8/04/05: - 2l'54 horas con salida a la 22'10 horas.

    - 22'02 horas.- 9/04/05: - 13'56 horas con salida a las 22'10 horas.

    - 14'06 horas.- 13/04/05: - 21'35 horas con salida a las 6'23 horas.

    - 22'03 horas. 15/04/05: - 21'50 horas con salida a las 6'04 horas.

    - 22'07 horas.- 18/04/05: 21'38 horas con salida a las 6'Ol horas.

    - 22'06 horas.- 19/04/05: - 22'27 horas con salida a las 6'02 horas.

    - 22'29 horas. - 20/04/05: - 21'43 horas con salida alas 6"02 horas."-22,02 - 21/04/05: - 21,50 horas con salida a las 6,02 horas.- 22,03 horas. -22/04/05:-21,59 horas con salida a las 6,02 horas.- 22,07 horas.

    -25/04/05: -22,00 horas con salida a las 6,02 horas.- 22,12 horas. - 26/04/05: -21,50 horas y salida a las 6,01 horas.- 22,04 horas.- 27/04/05: - 21,57 horas y salida a las 6,01 horas.- 22,02 horas. - 30/04/05: Este día el actor no realizó su tarea habitual de limpieza, sino que realizó tareas de peón en la línea de fabricación, por lo que su hora de entrada era es día a las 05,30 horas. Ese día estuvo en la factoría a las 05,28 horas y en la zona de...

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