STSJ Murcia , 2 de Noviembre de 2005

PonenteMANUEL ABADIA VICENTE
ECLIES:TSJMU:2005:986
Número de Recurso1040/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 01150/2005 ROLLO Nº: RSU 1040/05 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a dos de Noviembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

ABELLÁN MURCIA y D. MANUEL ABADÍA VICENTE , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por MutuaAsepeyo, contra la sentencia num. 185/05 del Juzgado de lo Social número Seis de Murcia, de fecha 17 de Mayo, dictada en proceso número 216/05 , sobre Seguridad Social, y entablado por Mutua Asepeyo frente a Estructuras Juan García S.L, don Luis Manuel , Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL ABADÍA VICENTE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "1º.- Por resolución del I.N.S.S. de fecha 04-06-04 se declaró al trabajador D. Luis Manuel en situación de incapacidad permanente en el grado de total derivada de accidente de trabajo para la profesión habitual de ferrallista, con derecho a una pensión en cuantía del 55% de la base reguladora mensual de 989,74 y efectos económicos desde 18-03-04; declarando responsable de su abono a la mutua Asepeyo, con quien la empresa Estructuras Juan García, S.L., para la que el trabajador prestó servicios, tenía asegurados los riesgos profesionales de sus empleados; sin que conste informe de descubierto en el pago de cuotas. 2º.- Disconforme con la anterior resolución, Asepeyo interpuso reclamación previa contra la misma, que fue desestimada por otra de 27-01-05. 3º.- El trabajador se halla afecto de necrosis del semilunar del carpo izquierdo III (enfermedad de Kiembock), diagnosticada radiográficamente en diciembre de 2001 y confirmada mediante resonancia magnética el 02-04-02, que precisó tratamiento quirúrgico en fecha 15-11-02 mediante artrodesis carpo-metacarpiana con placa de osteosíntesis. Dicha dolencia supone limitación funcional para actividades que precisen o requieran movimientos de flexo extensión y potencia de presa con muñeca izquierda. 4º.- El trabajador, en fecha 19-12-01 acudió a los servicios médicos de Asepeyo refiriendo que dos días antes (17-12-01) sintió dolor en la muñeca izquierda al coger unos hierros durante la realización de us trabajo habitual. Al ser explorado medicamente se apreció dolor selectivo a la presión a nivel del semilunar de la muñeca izquierda sin signos inflamatorios ni sintomatología aguda; apreciándose radiográficamente una necrosis de dicho semilunar en estadio III de evolución y respecto del accidente laboral sufrido el 17-12-01, fue diagnosticado de distensión leve de muñeca izquierda sin precisar baja laboral. 5º.- No consta que el trabajador haya precisado utilizar martillos-compresores neumáticos para la realización de su...

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