STSJ Murcia , 19 de Septiembre de 2005

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2005:849
Número de Recurso854/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00973/2005 ROLLO Nº: RSU 854/2005 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA, a diecinueve de septiembre del dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSE ABELLAN MURCIA y D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, contra la sentencia número 207/05 del Juzgado de lo Social número Uno de Murcia, de fecha 12 de mayo del 2005, dictada en proceso número 59/05 , sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por MUTUA UNIVERSAL MUGENAT frente D. Fidel , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CONSEJERIA DE SANIDAD DE MURCIA y AUTOMOCIÓN DEL NORESTE, S.A..

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "1.- El día 31-7-03 el facultativo médico de los Servicios Públicos de Salud expidió parte de baja a favor del trabajador D. Fidel . 2.- La empresa AUTOMOCION DEL NOROESTE, S.A., para la que el trabajador presta sus servicios, tiene cubierta la protección por incapacidad temporal derivada de riesgos profesionales con la Mutua Universal.

  1. - El trabajador formuló escrito con fecha 17-8-04 solicitando se determine el carácter profesional de la contingencia causante del proceso de incapacidad temporal iniciado en fecha 31/7/03. 4.- El Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución en expediente de incapacidad permanente nº NUM000

declarando a D. Fidel incapacitado de manera permanente para su trabajo, en base al dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 7-10-04 que determinó que la contingencia del proceso de baja era Accidente de Trabajo. 5.- El Equipo de Valoración de incapacidades, en sesión celebrada el día 7/10/04 emitió la propuesta cuya copia se adjunta en la que indica que la citada baja deriva de Accidente de Trabajo. 6.- El actor del día 30 de abril encontrándose trabajando sobre las 18 horas de la tarde sintió un dolor torácico irradiado a espalda y brazo izquierdo, que cedió tras 5 minutos de reposo. Al día siguiente encontrándose nuevamente en la empresa tuvo el mismo cuadro siendo ingresado en el Hospital Comarcal del Noroeste con el diagnostico de Infarto Agudo de Miocardio anterolateral trombosilado."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por MUTUA UNIVERSAL MUGENAT contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CONSEJERIA DE SANIDAD, Fidel y AUTOMOCIONES DE NOROESTE, S.A., debo absolver y absuelvo a éstos de aquella.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. JOSE LUIS GALIANO LOPEZ, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario del I.N.S.S., representado por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La parte actora, Mutua Universal Mugenat, presentó demanda solicitando: "que teniendo por presentado este escrito se digne a admitirlo y tenga por interpuesta demanda sobre impugnación de la resolución dictada por la Dirección Provincial del INSS en Murcia en cuanto a la contingencia declarada de accidente de trabajo (Ref Determinación de Contingencia Expte. 2004/234)

contra DON Fidel , la empresa AUTOMOCION DEL NORESTE S.A., el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la CONSEJERIA DE SANIDAD, de traslado de la misma a los codemandados, señale día y hora para la celebración del juicio y tras los trámites que son de ley, dicte sentencia por la que estimando la presente demanda se declara la nulidad del expediente de determinación de contingencia iniciado en relación con la baja médica de 31/7/03 de DON Fidel y ello motivado en una doble causa, de un lado la incompetencia manifiesta del INSS en virtud del RD 428/2004 y de otro la caducidad de la instancia y subsidiariamente para el caso de que se entre a conocer sobre el fondo del asunto se declare dicha baja médica como derivada de la contingencia de Enfermedad Común". La sentencia desestimó la demanda, conforme figura en ella.

Mutua Universal, disconforme, instrumentó recurso de suplicación, en el que, a través de un motivo de recuro, dedicado al examen del derecho aplicado, acaba solicitando que declare: "-la nulidad de la resolución del INSS (de fecha 9-11-04 al folio 141, recaída en el expte. de determinación de contingencia 2004/234) por haber sido dictada por Entidad manifiestamente incompetente. - subsidiariamente a esta primer petición se declare la nulidad de la resolución del INSS (de fecha 9- 11-04, folios 141) por caducidad de la acción para solicitar el cambio de contingencia, y la confirmación de que la Baja Médica de 31-7-03 deriva de Enfermedad Común. -y subsidiariamente a esta segunda petición, se declare igualmente la nulidad de la resolución del INSS (de fecha 9-11- 04, al folio 141), por la caducidad del expediente administrativo de determinación de contingencia (expte. num. 2.004/234), y se declare la confirmación de que la Baja Médica de 31-7-03 deriva de Enfermedad Común".

El INSS impugna el recurso y se opone.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- La Mutua formula un recurso motivo de recurso, al amparo de lo establecido en el apartado c) del art. 191 de la L.P.L .: examinar las infracciones de normas sustantivas, entendiendo esta parte que: a.- referido a la incompetencia del INSS para resolver la contingencia de un proceso de Incapacidad Temporal se ha infringido por inaplicación del mismo, lo dispuesto en el R. Decreto 428/04 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (BOE 30 de marzo de 2.004). b.- referido a las alegaciones de caducidad de la acción, y caducidad del expediente administrativo, se ha infringido lo dispuesto en el art. 71.2 de la L.P.L ., el art. 126.1 de la LGSS y el art. 9.1 de la O.M. de 13-10-67 por inaplicación de los mismos, así como la doctrina emanada de la Sala de Lo Social del TSJ...

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