STSJ Murcia , 13 de Junio de 2005

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2005:585
Número de Recurso626/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00712/2005 ROLLO Nº: RSU 626/2005 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA, a trece de junio del dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSE ABELLAN MURCIA y D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Margarita , contra la sentencia número 50/05 del Juzgado de lo Social número Cinco de Murcia, de fecha 9 de febrero del 2005, dictada en proceso número 650/04 , sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por MARMOLES FRANCISCO SANDOVAL, S.L. frente DOÑA Margarita , DOÑA Camila , DOÑA Mercedes , MUTUA VALENCIANA DE LEVANTE, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El trabajador D. Ignacio , nacido el 1 de mayo de 1.965 y afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 , sufrió un accidente de trabajo el pasado 30 de octubre de 2002, cuando prestaba sus servicios laborales para la empresa Mármoles Francisco Sandoval S.L., domiciliada en Caravaca de la Cruz y dedicada a la industria del mármol, falleciendo a consecuencia del referido accidente. SEGUNDO.- En la fecha del fallecimiento se encontraba casado don la demandada Margarita , y de cuyo matrimonio nacieron las menores de edad Camila y Mercedes . TERCERO.- El accidente ocurrió el referido día 30 de febrero de 2002 cuando trabajaba como operador habitual del puente de grúa en la zona de acopio de tablas, bajo aquel sobre las 18,45 horas debido a que el compañero de trabajo Gabino había solicitado que le aportara dos tablas concretas de mármol de aproximadamente de 430 a 500 Kgs. que se encontraban almacenados en la zona de almacenamiento de tablas y bloques. Dichas dos tablas de mármol se encontraban en el centro de paquetes de tablas, con cinco tablas por delante de aquellas dos en la cara libre y otras detrás apoyadas en un caballete. Estando cedas el las en posición casi vertical. CUARTO.- El procedimiento que realizó el trabajador accidentado para la aportación de las dos tablas concretas que se le había interesado fue eslingar (colgar las tablas de dos dables enganchados a la grúa) las placas objeto de transporte, e izar las placas eslingadas sin separar previamente las cinco tablas colocadas delante de aquellas, lo que dio lugar a que las cinco tablas previas se vinieran hacia el trabajador, quedando atrapado en la altura del pecho entre tablas y las que se encontraban acopladas a su espalda. QUINTO.- El trabajador accidentado llevaba 6 meses trabajando en la empresa, y 5 años realizando la misma profesión. Y fue contratado por la empresa como consecuencia de solicitud a la oficina de Empleo de Caravaca, interesándole un gruista con experiencia. SEXTO.- Los hechos ocurrieron sobre las 18,45 horas y el trabajador accidentado finalizaba su jornada laboral a las 19 Horas. SEPTIMO.- Fueron iniciadas actuaciones penales por el Juzgado Instrucción nº 1 de Caravaca de la Cruz, que dieron lugar a las Diligencias Previas 1.613/2.002, en las que constan atestado de la Guardia Civil, Informe Técnico de Investigación de Accidente de trabajo realizado por el Gabinete de Seguridad é Higiene en el Trabajo de la Consejería de Trabajo y Política Social de la dirección General de Trabajo, e Informe sobre el accidente laboral emitido por el personal Técnico adscrito al Servicio de Minas de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad Autónoma de Murcia, así como auto de fecha 18 de febrero de 2.002 en el que se acordaba el sobreseimiento libre y archivo del procedimiento penal fundamentado en que los hechos que dieron lugar a las actuaciones penales no eran constitutivos de infracción penal. OCTAVO.- En el informe emitido por la Inspección Provincial de Trabajo aparece como factores determinantes del accidente: a) Un método de trabajo inadecuado, por generar riesgos de caída de objetos y atropamiento por o entre objetos.- b) Deficiente gestión de prevención (dado que la evaluación recoge solo medidas preventivas genéricas y no recoge el vuelco de placas).- c) Falta de formación-información en materia de riesgos laborales al trabajador fallecido.- d) Peso excesivo de las placas para ser sostenidas normalmente. Y en el informe del personal técnico adscrito al Servicio dé Minas de la Dirección General de Industria, Energía y Minas dé la Comunidad Autónoma de Murcia aparece como causa directa del accidente la falta de un procedimiento de trabajo seguro para su ejecución, así como la falta de formación e información del trabajador que procedía a ejecutar el mismo. Proponiendo el informe como medida preventiva la prohibición de situarse en la zona de acción de una carga, cuando vaya a ser movida por la grúa. Considerando como preceptos infringidos: los arts. 18 y 19 de la Ley de Prevención de Riesgos laborales , en relación con el deber del empresario de garantizar que cada trabajador reciba una información técnica y práctica, centrada en su puesto de trabajo, e información de los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores, así...

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