STSJ Murcia , 3 de Mayo de 2005

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2005:436
Número de Recurso365/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00506/2005 T.S.J. MURCIA SALA SOCIAL MURCIA jc/- SENTENCIA: 00506/2005 ROLLO Nº: RSU 00365/2005 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a tres de Mayo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

ABELLÁN MURCIA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por la empresa Liwe Española SA, contra la sentencia número 486/2004 del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 10 de diciembre, dictada en proceso número 548/2004 , sobre contrato de trabajo, y entablado por don Sebastián frente a la empresa Liwe Española SA. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: El demandante, don Sebastián viene prestando servicios para Liwe España, S.A., desde el desde el 25-01-1976, con categoría profesional de oficial especializado 1 mantenimiento, con retribución mensual de 1.182'42 con prorrata de pagas extraordinarias. SEGUNDO: Que desde hace años la empresa demandada ha establecido un "incentivo salarial" consistente, en unos casos en el establecimiento por tablas aprobadas al efecto para las distintas categorías profesionales y para el resto en el resultado de aplicar sobre los conceptos salariales de cada trabajador el coeficiente del 20%. TERCERO: La empresa demandada adeuda al trabajador la cantidad de 2.409'84 , por el incentivo no cobrado, según desglose: Periodo de marzo a mayo de 2003 (salario: 971'20) 582,72 y periodo de junio 2003 a febrero 2004 (salario: 1.015'07) 1.827'12 .

CUARTO

Realizado el preceptivo acto de conciliación que terminó sin avenencia"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Estimo la demanda interpuesta por don Sebastián frente a Liwe Española SA y condenar a ésta a que abone al actor por los conceptos anteriormente descritos la cantidad de 1.827'12 ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Miguel...

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