STSJ Extremadura 338/2017, 28 de Septiembre de 2017

PonenteCASIANO ROJAS POZO
ECLIES:TSJEXT:2017:1083
Número de Recurso35/2017
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución338/2017
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00338 /2017

-La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 338

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS

Dª ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO /

En Cáceres a veintiocho de Septiembre de dos mil diecisiete.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 35 de 2017, promovido por el Procurador D. Ana Tartiere Lorenzo, en nombre y representación del recurrente INTERNACIONAL BUSINESS LIMOUSINES S.A.U ., siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Letrado de la Junta de Extremadura; recurso que versa sobre: Resolución del Secretario General de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución, de 30/05/2016.-CUANTÍA: Indeterminada.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO : Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la

demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO : No habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del recuso, ni estimarlo necesario la Sala, se pasó al periodo de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO .- En la tramitación del presente recurso se ha observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. CASIANO ROJAS POZO .-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

- Se somete a nuestra consideración en esta ocasión la Resolución del Secretario General de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución, de 30/05/2016, de la Dirección General de Transportes sobre denegación de 10 autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor presentadas por la hoy recurrente con fecha 23/10/2015, esto es, en el periodo comprendido entre la entrada en vigor de la Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea y Real Decreto 1057/2015, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, para adaptarlo a la Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

SEGUNDO

- Pues bien, sobre esta cuestión existe una amplía controversia jurisdiccional que llega incluso a la propia Sala con sentencias de signo contrario en la Sentencia de 29/12/2016, rec. 213/2016, favorable a la tesis de la Administración, y las Sentencias de 06/07/2017 rec. 532/2016 y 11/07/2017, rec. 151/2017 que han sido favorables a los actores.

La cuestión está pendiente de resolución en el Tribunal Supremo, que ha considerado tiene interés casacional objetivo en numerosos Autos, en concreto respecto de nuestra sentencia de 29/12/2016 rec. 213/2016, en su ATS de 10/04/2017, rec. 281/2017 .

Así las cosas, y por coherencia con el último criterio que hemos sostenido, y que ha sido corroborado en dos sentencias, aceptamos el recurso, a la espera de que el Tribunal Supremo fije la doctrina legal al respecto que acabe con la controversia.

TERCERO

- En nuestra sentencia de fecha 11/07/2017, rec. 151/2017 hemos razonado de la siguiente manera:

" PRIMERO : El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra la resolución de fecha 30 de mayo de 2016, de la Consejería de Medio Ambiente Rural, Políticas Agrarias y Territorio que desestima el recurso de alzada interpuesto, por el recurrente, contra la resolución de fecha 19 de julio de 2016 del Director General de Transportes, por la que se deniega el otorgamiento de 140 autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor (VTC) de ámbito nacional en Badajoz.

El demandante, pretende que se declare la nulidad o anulabilidad de los actos administrativos impugnados, procediéndose, bien al reconocimiento del derecho del recurrente, o subsidiariamente, a que por la Administración demandada, tras los trámites reglamentarios correspondientes, se le reconozca el derecho, conforme a aquellas disposiciones reglamentarias a fecha de la solicitud no derogadas tácitamente. Todo ello, con expresa imposición de costas.

Alega la parte actora, en fundamentación de la pretensión que deduce, los siguientes motivos: I- la solicitud de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor (VTC) de ámbito nacional, presentada el

23.10.2015, se efectúa conforme a la doctrina mantenida por el Tribunal Supremo en la que, en síntesis, se establece que los artículos 14.1 de la Orden FOM/36/2008, de 9 de enero y 181.2 del RD 1211/1990, de 28 de septiembre han quedado derogados desde la entrada en vigor de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre (Ley Omnibus), sin que se haya hasta el momento dictado normas reglamentarias estatales que pudieran volver a contingentar conforme a la nueva redacción efectuada del artículo 48.2 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (LOTT). II-La modificación efectuada en el artículo 48.2 de la LOTT, por la Ley 9/2013, establece, en principio, la posibilidad de volver a contingentar, como se ha efectuado en los meses de noviembre y diciembre de 2015, pero siempre que no lo impidan normas europeas y cualesquiera otras disposiciones y que exista norma

reglamentaria que lo establezca, que no es el caso a fecha de la solicitud del recurrente. III- El Tribunal Supremo y diversos Tribunales Superiores de Justicia y Juzgados de esta jurisdicción han dejado claro que las normas reglamentarias se encuentran derogadas hasta vuelvan a aprobarse y publicarse nuevas, lo que ocurrió con el RD 1057/2015, de 21 de noviembre y la Orden FOM 2799/2015, de 18 de diciembre. IV- La Administración del Estado, única con competencia en la materia, ha venido a reconocer que no ha habido desarrollo reglamentario hasta el 21 de noviembre de 2015, en que fue publicado el RD 1057/2015. V- A la fecha de la presentación de la solicitud no existía, por tanto, norma reglamentaria alguna que limitase las autorizaciones. VI- Conforme a Ley 10/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de Unidad de Mercado, aunque hubiera estado desarrollado el artículo

48.2 de la LOTT, no caben limitaciones que infrinjan los principios de necesidad y proporcionalidad, y cualquier contingentación de las autorizaciones de VTC sobre la base de autorizaciones de taxi sería contrario a la citada norma .

La Administración demandada se ha opuesto a la demanda y ha solicitado la desestimación del recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

Como se ha señalado anteriormente, el presente recurso contencioso-administrativo se interpone contra una resolución que desestima el recurso de alzada formulado contra otra resolución por la que se deniega el otorgamiento de cinco autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor (VTC).

Del examen de las resoluciones administrativas impugnadas, resulta que se deniega el otorgamiento de las autorizaciones...

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