STSJ Murcia , 7 de Marzo de 2005

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2005:194
Número de Recurso78/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00311/2005 ROLLO Nº: RSU 0078/2005 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a siete de Marzo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

ABELLÁN MURCIA y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por don Darío , contra la sentencia número 378/04 del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 5 de noviembre de 2.004, dictada en proceso número 469/04 , sobre Incapacidad, y entablado por don Darío frente a Congelados El Pedáneo, S.L e Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El demandante D. Darío , con D.N.I. NUM000 , nacido el 18-8-1.962, se encuentra afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social por los servicios prestados como conductor de carretilla elevadora. SEGUNDO.- Iniciado expediente para la declaración de incapacidad de dicho señor, fue dictada resolución de Instituto Nacional de la Seguridad Social en la que era denegada dicha declaración por resolución 28-5-2.004, por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficientemente incapacitante; y por no encontrarse en alta o en situación asimilada en la fecha del hecho causante. TERCERO.- Interpuso reclamación administrativa previa con fecha 24-6-2.004, la que fue desestimada por resolución de 24-6-2.004. CUARTO.- La base reguladora asciende a 471,50 euros. QUINTO.- El actor se encuentra sin actividad laboral desde el 21-12-2000; cobrando el subsidio por desempleo hasta el 21-6-2.002. Prestó servicios laborales para la empresa Adecco T.T.S.A. E.T.T. desde el 24-9-2002 al 2-10-2.002, y en Congelados El Pedaneo S.A. durante el día 1-4-2.003. Figura como demandante de empleo desde el 7-1-2.004. SEXTO.- Acredita haber cotizado a la Seguridad Social durante 2.931 días. SÉPTIMO.- El demandante padece Síndrome de Apneo obstructiva del sueño; Obesidad; Tabaquismo; hábito enólico; y Soplo cardiaco."; y el fallo fue del tenor literal siguiente:"Desestimar la demanda promovida por D. Darío . Procediendo la absolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social y Congelados el Pedáneo S.L.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la letrada doña Mª

Dolores López Hernández, en representación de la parte demandante, sin impugnación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- Se recurre la sentencia de instancia por la parte demandante don Darío , con el propósito de que se proceda a su revocación y se dicte una nueva que sea favorable a sus pretensiones.

La sentencia recurrida desestimó la pretensión de la parte demandante, en cuya instancia fue solicitada por el trabajador, mediante demanda, una incapacidad permanente total.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Al amparo del artículo 191, apartado b), se solicita la revisión de los hechos declarados probados de la sentencia de instancia, concretamente...

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