STSJ Comunidad de Madrid , 20 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2005:9380
Número de Recurso2551/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

RSU 0002551/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0009076, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002551/2005-P Materia: RESOLUCION CONTRATO Recurrente/s: Susana Recurrido/s: Camila JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de MADRID de DEMANDA 0000907/2004 Sentencia número: 740/2005-P 204105 Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN PRESIDENTA Ilma. Sra. DOÑA M. LUZ GARCÍA PAREDES Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES

En Madrid, a veinte de septiembre de dos mil cinco, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación número 2.551/05 interpuesto por DOÑA Susana , frente a la sentencia número 15/05, dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de los de Madrid, el día 24 de enero de 2.004, en los autos número 907/04 , siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DOÑA Susana , por despido, contra DOÑA Camila , siendo parte el MINISTERIO FISCAL y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Susana , contra Camila y MINISTERIO FISCAL en reclamación de resolución del contrato por voluntad del trabajador, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones de la actora.

SEGUNDO

En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- La demandante Dª Susana ha prestado servicios para la empresaria demandada Dª

Camila desde el 9.11.1996, con la categoría profesional de dependienta y un salario de 698,54 euros brutos mensuales sin prorrata de pagas extras y 872,85 euros con prorrata, más 58,46 euros mensuales en concepto de plus de transporte, en el comercio "Paloma Moda Infantil" de la calle Padre Damián de Madrid.

SEGUNDO

La actora causó baja por incapacidad temporal (IT) el 3.6.04, por enfermedad común, siendo el diagnóstico "síndrome ansioso depresivo" y alta el 28.6.04, por mejoría (documento 6 de la actora).

TERCERO

El día 29.6.04 la actora se reincorporó a su puesto de trabajo, comunicando a la empresaria que conforme a lo concedido y como en años anteriores disfrutaría las vacaciones en julio a lo que la empresaria contestó que como le había comunicado anteriormente, este año las vacaciones eran en agosto, produciéndose un cruce de cartas sobre la cuestión (documentos 25 a 30 de la actora) en las que la empresa requirió a la actora que debía trabajar en el mes de julio, contestando la actora que iniciaría las vacaciones el 1.7.04.

CUARTO

Este día la actora no fue a trabajar, como tampoco los posteriores y el día 27.7.04 la actora remitió una carta a la empresa por fax, comunicándola "que es su voluntad al amparo del art. 49.j y 50 del E.T ., de extinguir el contrato laboral suscrito entre ambas partes con fecha 9 de noviembre de 1996 como consecuencia de los incumplimientos contractuales que por parte de la empresa se han venido produciendo en relación a su persona" (documento 31 de la actora).

La empresa contestó en carta de 29.7.04 recordando a la actora "la necesidad de incorporarse al trabajo el próximo lunes" (documento 32 de la actora).

QUINTO

En carta de 2.8.04 de la abogada Paloma López arenas en representación de la actora, reclamó a la empresa el salario y extraordinaria de julio 2004 y "las cantidades que, en concepto de finiquito e indemnización le corresponden a Dª Susana como consecuencia de la extinción del contrato por la causa de incumpliendo en su día alegada" (documento 34 de la actora).

Y en otra carta de la misma fecha de 2.8.04, la Letrada Dª Isabel Mateos, también en representación de la actora, comunicó a la empresa "la imposibilidad de la misma de incorporarse a su puesto de trabajo, en tanto se sustancia judicialmente la extinción del contrato laboral" (documento 35 de la actora).

SEXTO

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