STSJ Comunidad de Madrid , 1 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2005:8969
Número de Recurso2033/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

RSU 0002033/2005 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2 MADRID SENTENCIA: 00688/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0008553, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002033 /2005 Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO Recurrente/s: Humberto Recurrido/s: ABACOCINE SL, CINES ALCOBENDAS SA JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 32 de MADRID de DEMANDA 0000833 /2004 DEMANDA 0000833 /2004 Sentencia número: 688/05-M Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN MANUEL RUIZ PONTONES MARIA LUZ GARCIA PAREDES En MADRID a uno de Septiembre de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA en el RECURSO SUPLICACION 0002033 /2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. DARIO ALONSO DE HOYOS, en nombre y representación de Humberto , contra la sentencia de fecha 20 de diciembre de 2004, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 032 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000833 /2004 , seguidos a instancia de Humberto frente a ABACOCINE SL, CINES ALCOBENDAS SA, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª.

MARIA LUZ GARCIA PAREDES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - El actor prestó servicios para la parte demandada desde el 15.3.01 con categoría de operador de cabina y salario según Convenio con prorrateo de pagas extras de 1476,58 euros.

  2. - Con fecha 1.8.04 se le notificó despido mediante carta que obra unida a autos y se da por reproducida a estos solos efectos.

  3. - El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la cualidad de representante legal ni sindical de los trabajadores.

  4. - La empresa se dedica a la actividad cinematográfica.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que con Desestimación de la demanda presentada por Humberto contra CINES ALCOBENDAS S.A. (STER CINES ESPAÑA SA) declarar y declaro la procedencia del despido sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 9-4-05, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 19 de Julio de 2005 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha declarado la procedencia del despido del demandante porque el día 24 de junio cuando una trabajadora era recriminada por haberse servido un refresco sin autorización y aquél manifestó "quién roba a un ladrón tiene cien años de perdón" y el día 28 de julio, al quererle entregar la empresa un comunicado en el que se decía que si no portaba uniforme en el siguiente turno no le sería permitido el acceso al puesto...

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