STSJ Comunidad de Madrid , 30 de Junio de 2005

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJM:2005:7983
Número de Recurso2244/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

RSU 0002244/2005 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3 MADRID SENTENCIA: 00839/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0008766, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002244 /2005 Recurrente/s: Bernardo Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MADRID de DEMANDA 0000812 /2004 Sentencia número: 839/05 MB Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO PRESIDENTE JOSEFINA TRIGUERO AGUDO IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER En MADRID, a treinta de Junio de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado el siguiente SENTENCIA en el RECURSO SUPLICACION 0002244 /2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSE LUIS GARAY PRESA, en nombre y representación de Bernardo , contra la sentencia de fecha 30-12-04 , dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000812 /2004 , seguidos a instancia de Bernardo frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, en reclamación por INVALIDEZ TOTAL COMPATIBILIDAD DE ACTIVIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Mediante resolución de 17-07-03, el INSS declaró al actor en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de Pintor, afiliado a la Seguridad Social en el Régimen especial de Trabajadores Autónomos, con el cuadro clínico de insuficiencia aórtica severa intervenida, con implantación de prótesis valvular, embolismo renal derecho (riñón hipocaptante y atrófico), aneurisma de la aorta torácia ascendente, hipertensión arterial, hombro derecho doloroso, artrosis acromio-clavicular, síndrome subacromial, rotura completa de supraespinoso y subescapular y tendinitis (tendón del bíceps).

SEGUNDO

El actor ejerce junciones de Administrador de la mercantil Carpes Las Rozas I, SL, figurando por tal causa en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

TERCERO

Dicha sociedad fue constituida el día 09-01-96 por el actor y otras cuatro personas físicas, asumiendo aquel el 55 por 100 de las participaciones en el capital social, así como el cargo de Administrador único, que ejerce desde el principio. El objeto social está constituido por la pintura, decoración y reforma de inmuebles.

CUARTO

Mediante resolución notificada al actor en fecha 22-03-04, el INSS declaró que la actividad de Administrador no es compatible con el percibo de la pensión incapacidad permanente que tenía reconocida, procediendo a suspenderla desde abril de 2004.

QUINTO

Formulada reclamación previa, fue desestimada mediante resolución de fecha 05- 07-04, que confirmó el pronunciamiento incial.

SEXTO

En el dictamen propuesta de 18-02-04, que precedió a la resolución denegatoria inicial, se dice que "la actividad de Administrador incluye el mismo núcleo de tareas básicas para lasque fue incapacitado/a y pueden representar un cambio de trabajo a efectos de revisión".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que, desestimando la demanda interpuesta por Bernardo , absuelvo de sus pretensiones al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE.

Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 19-04-05, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 09-06-05 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia se alza, en Suplicación la parte actora articulando un recurso que, como pone de relieve la letrado de la Seguridad...

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