STSJ Canarias 4519, 9 de Noviembre de 2005

PonenteJUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA
ECLIES:TSJICAN:2005:4519
Número de Recurso282/2003
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4519
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 9 de noviembre de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández y D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda (Ponente) Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Iberia contra sentencia de fecha 12 de Septiembre de 2002 dictada en los autos de juicio nº 30/2002 en proceso sobre VACACIONES , y entablado por D./Dña.

Agustín , contra IBERIA, L.A.E.,S.A. El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente PRIMERO.- La parte demandante trabaja bajo la dependencia y por cuenta de la empresa demandada, en el Aeropuerto de Gando, como trabajador fijo de actividad continuada a tiempo parcial (FACTP), con la categoría profesional de agente de servicios auxiliares y salario según Convenio.

SEGUNDO

En el año 1997, el demandante prestó servicios todos los meses cinco días a la semana menos en junio, que los prestó durante cuadro días a la semana.

TERCERO

En 1997, el demandante disfrutó de un total de 25 días laborables de vacaciones, que fueron los siguientes : del 3 al 11 de mayo, del 10 al 17 de agosto, el 5 de octubre, del 1 al 14 de noviembre y del 12 al 13 de diciembre.

CUARTO

La parte actora, con fecha 26.12.97, formuló petición de conciliación ante el SEMAC. El acto fue celebrado el 16.1.98 y concluyó sin avenencia de las partes. SEGUNDO.- La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Agustín contra Iberia Líneas Aéreas de España, SA, debo declarar y declaro que el actor tiene derecho a disfrutar de cinco días laborables de vacaciones con cargo a 1997, además de los días ya disfrutados respecto de dicho año; en consecuencia, debo condenar y condeno a la demanda a que reconozca al actor el disfrute de dichos días y debo absolver y absuelvo a la demandada del resto de pedimentos que se formulan contra ella en la demanda. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado parcialmente la demanda por la que el actor agente de servicios auxiliares de la compañía IBERIA en el aeropuerto de Gando como trabajador fijo de actividad continuada a tiempo parcial - FACT- que disfrutó en 1997 de 25 días de vacaciones, reclama el derecho al disfrute de seis días mas de vacaciones que le quedan por disfrutar del año 1997, y le concede el derecho a cinco días de vacaciones además de los ya disfrutados .

Frente a la misma se alza la empresa Iberia mediante el presente recurso de suplicación, que se articula a través de motivo de censura jurídica.

SEGUNDO

Al amparo del apartado b) del art 191 de la LPL la empresa recurrente solicita la modificación del último párrafo del hecho probado segundo proponiendo con base a prueba documental la siguiente redacción: "Durante 1997 la jornada del actor ha sido variable en número de horas y días a la semana de trabajo . Algunas semanas prestaba servicios , cuatro días (meses de Junio y Octubre) y otras senmanas cinco días, no habiendo trabajado mas de cinco días ninguna semana del año"

El motivo ha de ser desestimado, pues lo que se pretende ya se contempla en el ordinal que se impugna .

TERCERO

En segundo lugar, y con amparo procesal en el artículo 191 letra c) de la Ley de Procedimiento Laboral alega IBERIA , infracción del artículo 38 del ET y del art 125 de la LPL por entender que la acción ha caducado .El motivo se desestima. El actor lo que reclama es el derecho a disfrutar 30 días de vacaciones, y en su consecuencia que se le reconozca que como disfrutó 25 le quedan 5 por disfrutar; sin que, en ningún caso, plantee una reclamación de fechas o días concretos que sería el objeto del procedimiento especial de vacaciones.

No estamos, pues, a presencia de un pleito de vacaciones, sino de un pleito sobre...

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