STSJ Canarias , 30 de Junio de 2005

PonenteJOSE MANUEL CELADA ALONSO
ECLIES:TSJICAN:2005:2930
Número de Recurso1103/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 30 de junio de 2005. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos.

Sres. Magistrados D./Dña. Antonio Doreste Armas (Presidente), D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua y D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso (Ponente) , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0001103/2004 , interpuesto por Instituto Nacional De La Seguridad Social , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000221/2004 en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A.

D./DÑA. Jose Manuel Celada Alonso .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Jose María , en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD siendo demandado Instituto Nacional De La Seguridad Social y Tesorería General De La Seguridad Social y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 26/7/2004 , por el Juzgado de referencia , con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante, D. Jose María , nacido el 21 de octubre de 1963, con número de afiliación al Régimen General de la Seguridad Social NUM000 , tiene como profesión habitual la de Mozo de Almacén, habiendo prestado servicios para la empresa "Almacenes Pérez, SL" y siendo su base reguladora a efectos de incapacidad permanente derivada de enfermedad común de 781,76 euros.

SEGUNDO

1. Iniciado por el Organismo demandado expediente de declaración de incapacidad permanente, recayó en el mismo resolución de fecha 5 de enero de 2004 en la que se declaró al demandante afecto a una incapacidad permanente en grado de total, sobre una base reguladora de 781,76 euros.2. La referida resolución se emitió con fundamento en la propuesta emitida por el E.V.I., que emitió dictamen propuesta de fecha 23 de diciembre de 2003, en el que se establecía, como cuadro clínico residual, el siguiente: "Psoriasis generalizada. Artropatía psoriásica HLA B27 negativo. Trastorno ansioso-depresivo reactivo", y consignándose, como limitaciones orgánicas y funcionales, las siguientes: "Limitación para actividades que impliquen sobrecarga articular".TERCERO.- Formulada en fecha 10 de febrero de 2004 reclamación previa por el actor, que solicita se le reconozca estar afecto a una incapacidad permanente absoluta, recayó resolución en la que se establecieron los siguientes Hechos: "Sometido nuevamente al Equipo de Valoración de Incapacidades, éste se ratifica en su propuesta anterior, en el sentido de que las dolencias que padece le inhabilitan para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, pero no de manera absoluta para todo trabajo". CUARTO.-El demandante padece un cuadro de poliartropatía psoriásica severa con afectación axial y periférica que le produce una limitación poliarticular, debiendo evitar los esfuerzos físicos, sobrecargas articulares y cargas de peso. Asimismo, sufre un cuadro ansioso depresivo reactivo con trastornos del estado de ánimo, ansiedad generalizada y crisis de angustia y de agorafobia.

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó

Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que, estimando la demanda de reconocimiento de derecho interpuesta por D. Jose María , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, DEBO DECLARAR Y DECLARO el derecho de la parte actora a estar afecta a una incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo, y DEBO CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada a estar y pasar por la referida declaración.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso...

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